Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra ADRES por glosas improcedentes en recobros de medicamentos
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:35:11
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que el proceso fuera remitido desde el Juzgado 609 Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, al declararse la falta de competencia de este último. La decisión corresponde a una admisión de demanda en primera instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) el 14 de agosto de 2024 contra la ADRES. El motivo central es la nulidad parcial de la comunicación expedida por ADRES el 28 de febrero de 2024, que notificó glosas improcedentes por un valor de más de mil seiscientos setenta millones de pesos ($1.670.188.854) sobre cinco ítems de recobros presentados por la EPS. Estos recobros corresponden a medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, ni financiados con cargo al presupuesto máximo del sistema de salud.
La EPS argumenta que dichas glosas afectan la correcta remuneración por el suministro de medicamentos excluidos del pago con recursos de la salud, generando perjuicios económicos que se traducen en daño emergente. Además, sostiene que la ADRES debe cubrir los costos administrativos relacionados con la atención a usuarios, manejo de tutelas, comités técnicos científicos, el aplicativo MIPRES y administración de recobros, gastos que, según la demandante, corresponden al Estado y no a las EPS.
Consideraciones y pretensiones de la providencia
El Tribunal examinó los requisitos legales para la admisión de la demanda establecidos en los artículos 161...
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