Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que el proceso fuera remitido desde el Juzgado 609 Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, al declararse la falta de competencia de este último. La decisión corresponde a una admisión de demanda en primera instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) el 14 de agosto de 2024 contra la ADRES. El motivo central es la nulidad parcial de la comunicación expedida por ADRES el 28 de febrero de 2024, que notificó glosas improcedentes por un valor de más de mil seiscientos setenta millones de pesos ($1.670.188.854) sobre cinco ítems de recobros presentados por la EPS. Estos recobros corresponden a medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, ni financiados con cargo al presupuesto máximo del sistema de salud.
La EPS argumenta que dichas glosas afectan la correcta remuneración por el suministro de medicamentos excluidos del pago con recursos de la salud, generando perjuicios económicos que se traducen en daño emergente. Además, sostiene que la ADRES debe cubrir los costos administrativos relacionados con la atención a usuarios, manejo de tutelas, comités técnicos científicos, el aplicativo MIPRES y administración de recobros, gastos que, según la demandante, corresponden al Estado y no a las EPS.
Consideraciones y pretensiones de la providencia
El Tribunal examinó los requisitos legales para la admisión de la demanda establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y decidió admitirla para trámite.
Las pretensiones principales de la demanda incluyen:
- Nulidad parcial de la comunicación de ADRES que notificó las glosas improcedentes sobre los recobros por medicamentos no cubiertos.
- Pago de perjuicios equivalentes al valor no pagado por estos medicamentos, cuantificado inicialmente en $1.670.188.854.
- Reconocimiento y pago de gastos administrativos en los que incurrió la EPS para administrar el suministro de dichos medicamentos, incluyendo atención al usuario, gestión de tutelas, participación en comités técnicos y administración de recobros.
- Pago de un 10% adicional sobre el valor de cada recobro como partida para cubrir gastos administrativos, conforme al artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.
- Pago de intereses de mora calculados desde el momento en que debieron efectuarse los pagos, conforme a la tasa establecida para tributos administrados por la DIAN, conforme al artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.
- En subsidio, el pago del ajuste por inflación sobre los valores adeudados, calculado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Condena en costas a la entidad demandada.
En caso de que no prospere la pretensión principal, la demanda incluye pretensiones subsidiarias que reiteran los mismos conceptos bajo la figura del enriquecimiento sin justa causa de la ADRES y el correlativo empobrecimiento de la EPS.
Aspectos procesales y notificaciones
La providencia ordena la notificación personal al Director General de ADRES o al funcionario delegado para recibir notificaciones judiciales, así como al agente del Ministerio Público. Se dispone asimismo la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que asuma la defensa de la entidad demandada.
Se concede un término de treinta (30) días para que la entidad demandada conteste la demanda y aporte las pruebas y el expediente administrativo correspondiente, en orden cronológico y organizado, tal como lo exige el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por último, la providencia fija los gastos ordinarios del proceso y reconoce la personería de los apoderados judiciales de la EPS demandante, conforme al poder especial otorgado.
Importancia de la decisión
Esta providencia marca un paso importante en el control judicial sobre las actuaciones de la ADRES en la gestión de recursos relacionados con medicamentos no cubiertos por el PBS. La admisión de la demanda abre el trámite para analizar la legalidad de las glosas impuestas y el reconocimiento de los derechos económicos y administrativos reclamados por la EPS.
Dicho proceso permitirá definir con mayor claridad las responsabilidades en el manejo de los recursos del sistema de salud y la correcta remuneración de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a los presupuestos máximos. Además, enfatiza la importancia de la transparencia y la adecuada administración de los procesos de recobro y auditoría en el sector salud.
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Esta noticia busca informar de manera clara y rigurosa la admisión de una demanda relevante para el sector salud y la administración pública, sin abordar valoraciones ni juicios sobre el fondo del asunto, respetando la privacidad y confidencialidad de las partes involucradas.