Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 9 de septiembre de 2025, mediante el cual declaró su falta de competencia territorial para conocer un proceso iniciado por un cabildo indígena que cuestionaba una decisión administrativa en materia agraria. La providencia responde a la necesidad de garantizar la competencia adecuada para el conocimiento de asuntos relacionados con bienes inmuebles, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por la representante del cabildo indígena que habita en una región específica, mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La acción buscaba anular la decisión de la Agencia Nacional de Tierras que asignó un terreno a otro cabildo indígena distinto, y evitar cualquier desalojo o afectación del territorio ancestral del demandante.
Tras el reparto del caso en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el conocimiento del proceso fue asignado al despacho ponente de esta providencia. Sin embargo, al analizar el escrito inicial, el despacho advirtió la ausencia de pruebas o anexos que acompañaran la demanda y se percató de que el inmueble en cuestión se encuentra en el departamento de Sucre, fuera de la competencia territorial de dicho tribunal.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el análisis de dos factores clave para determinar la competencia: el territorial y el funcional.
- Factor territorial: Conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, en los asuntos agrarios y relacionados con bienes inmuebles, la competencia se determina por el lugar de ubicación del bien. Dado que el terreno objeto de la controversia está ubicado en el departamento de Sucre, corresponde a los tribunales administrativos de dicha jurisdicción conocer del caso.
- Factor funcional: El artículo 152, numeral 20, del mismo código, establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de la nulidad de actos emitidos por entidades como la Agencia Nacional de Tierras. Por lo tanto, la competencia funcional también recae en el tribunal de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble.
En virtud de estos fundamentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que carece de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, que es el juez natural para este tipo de disputas agrarias.
Cambio de grupo procesal y cumplimiento formal
Asimismo, el tribunal observó que el expediente fue inicialmente asignado al grupo de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando en realidad corresponde al grupo de nulidad, dada la naturaleza del medio de control utilizado. Con base en ello, se ordenó a la Secretaría efectuar el cambio de grupo tanto en el acta de reparto como en el sistema de información judicial correspondiente, asegurando el debido trámite procesal.
Finalmente, se dispuso dar cumplimiento a la providencia mediante las notificaciones y actuaciones administrativas necesarias, garantizando así el correcto traslado y continuidad del proceso ante la autoridad competente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la competencia territorial y funcional en los procesos administrativos y judiciales, especialmente en asuntos que involucran derechos agrarios y territorios indígenas. La correcta determinación del juez competente es fundamental para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso.
En este caso, la delimitación de competencia se basa en normas claras que vinculan el conocimiento del litigio con la ubicación del bien inmueble y la naturaleza del acto administrativo impugnado. La decisión también refleja el rigor procesal del tribunal al ordenar el cambio de grupo para adecuar el trámite a la normativa vigente.
La remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre permitirá que la controversia sea abordada por la autoridad jurisdiccional que tiene jurisdicción sobre el territorio en conflicto, favoreciendo la eficiencia y legitimidad del proceso judicial.
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Esta noticia jurídica brinda una visión clara y precisa sobre un auto judicial relevante en materia agraria, accesible tanto para expertos en derecho como para ciudadanos interesados en el funcionamiento del sistema judicial administrativo en Colombia.