Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve sobre excepción de integración de litisconsorcio necesario en proceso contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:41:26
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y resolvió una excepción previa en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido contra la Nación – Rama Judicial. La competencia para resolver esta excepción se asumió conforme al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, que delegó el conocimiento del caso a esta sala. El proceso se originó por una demanda relacionada con el pago de una prima especial a un servidor público, en la cual la Rama Judicial fue llamada a responder. Posteriormente, la parte demandada planteó una excepción de integración del litisconsorcio necesario, solicitando la inclusión de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, argumentando que dichos entes deberían estar vinculados para garantizar la efectividad de una eventual condena.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue admitida mediante auto y notificada debidamente. La defensa de la Rama Judicial se fundamentó en que no es esta entidad la que determina los factores salariales ni las apropiaciones presupuestales para servidores públicos, sino que dicha competencia es exclusiva del Gobierno Nacional. En consecuencia, la Rama Judicial actúa únicamente como ejecutora de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en materia salarial y presupuestal. El demandado sostuvo además que, en caso de sentencia condenatoria, la Rama Judicial carece de capacidad presupuestal para reconocer los derechos reclamados, dado lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, el cual prohíbe contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes. Por ello, la responsabilidad para realizar la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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