Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Segunda - Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de tribunal de segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Nación - Rama Judicial. La Sala asumió competencia para conocer el proceso en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura emitido a comienzos de 2025.
El caso tiene como objeto el análisis de reclamaciones presentadas por varios servidores judiciales, quienes solicitaron la reliquidación y pago de prestaciones sociales, incluyendo primas especiales equivalentes al 30% de la remuneración mensual, bonificación judicial y bonificación por actividad judicial, conceptos que fueron negados mediante actos administrativos expedidos por la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá - Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, fungiendo como jueces municipales y funcionarios de la Rama Judicial, presentaron una petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional solicitando la reliquidación y pago de prestaciones sociales y emolumentos devengados desde su vinculación laboral hasta la fecha, incluyendo la prima especial del 30%, bonificación judicial y bonificación por actividad judicial.
La solicitud fue negada mediante una resolución administrativa del 23 de marzo de 2021, contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en enero de 2022 confirmando la negativa. Ante esta situación, los afectados instauraron la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando la legalidad y constitucionalidad de las decisiones administrativas.
Durante el trámite, la entidad demandada no contestó la demanda, y el tribunal consideró procedente dictar sentencia anticipada, conforme a la normatividad procesal vigente, dado que el caso se basa en cuestiones de derecho y las pruebas documentales aportadas no fueron objetadas ni desconocidas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal realizó un control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad sobre los actos administrativos demandados, en particular la resolución que negó la reliquidación de prestaciones. El análisis se centró en determinar si las primas especiales, bonificación judicial y bonificación por actividad judicial deben considerarse como factor salarial para efectos de liquidación y pago de prestaciones sociales, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 383 de 2013.
El tribunal consideró que, de quebrarse la presunción de legalidad de los actos administrativos, procederá estudiar la procedencia de condenar a la Rama Judicial al pago de los conceptos reclamados, incluyendo las implicaciones en materia de seguridad social y sistema general de pensiones. También se evaluará si la bonificación por actividad judicial tiene carácter salarial para efectos de la liquidación de prestaciones y cotización a la seguridad social.
Decreto de pruebas y orden procedimental
Por ser pertinentes, conducentes e idóneas para resolver el conflicto jurídico, el tribunal decretó como pruebas documentales las siguientes:
- La petición inicial presentada ante la Dirección Ejecutiva Seccional.
- La resolución administrativa que negó la petición.
- El recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución.
- La resolución que resolvió el recurso de apelación confirmando la negativa.
- Las constancias de servicios prestados por los funcionarios judiciales demandantes, emitidas por la Coordinación de Talento Humano de la unidad de Recursos Humanos de la Seccional Bogotá.
Finalmente, el tribunal ordenó correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito dentro de un término común de diez días, y concedió al Ministerio Público la posibilidad de rendir concepto si así lo considera pertinente. Una vez vencido el plazo, se expedirá la sentencia de mérito correspondiente.
Conclusión y notificaciones
El auto dictado por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece una etapa procesal clave para definir la procedencia o no de las reclamaciones de los funcionarios judiciales frente a la Rama Judicial. La providencia se elaboró conforme a los principios de legalidad y debido proceso y en estricto apego a la normatividad vigente, garantizando el derecho a la defensa y la participación de los sujetos procesales en el trámite.
Las decisiones judiciales en materia laboral y administrativa dentro de la Rama Judicial continúan siendo objeto de análisis detallado por los órganos de control jurisdiccional, buscando equilibrar los derechos de los servidores públicos con la legalidad de los actos administrativos que regulan sus condiciones laborales y remunerativas. Con esta orden, el tribunal avanza hacia una resolución definitiva que aportará claridad y seguridad jurídica sobre el tratamiento de las primas y bonificaciones en el sector judicial.