Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena mandamiento de pago parcial en proceso ejecutivo laboral contra Ministerio de Educación y FOMAG
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:45:56
Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proceso ejecutivo laboral
La Sección Segunda – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dictó un auto el 8 de septiembre de 2025 en el proceso ejecutivo laboral identificado con la radicación Nº 25000-23-42-000-2025-00080-00. En este proceso, una docente demandó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para el reconocimiento y pago de mesadas pensionales y de intereses moratorios derivados del incumplimiento de sentencias judiciales previas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva se instauró con fundamento en dos sentencias previas dictadas por el mismo Tribunal: la primera, fechada el 5 de diciembre de 2019, y la segunda, proferida el 22 de septiembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Ambas sentencias condenaron exclusivamente a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG al reconocimiento y pago de una pensión de vejez y sus reajustes legales.
En providencia del 27 de mayo de 2015, la Sala Unitaria concedió término para que la parte demandante excluyera de la demanda a la Secretaría de Educación de Bogotá y a la Fiduciaria La Previsora S.A., puesto que las sentencias condenatorias no incluían a estas entidades. La parte ejecutante no respondió a esta solicitud dentro del término legal.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó el libramiento de mandamiento de pago parcial por un monto total de aproximadamente $345.712.435, correspondiente a mesadas pensionales atrasadas, indexación y varios conceptos de intereses moratorios. La solicitud se basó en la liquidación conforme a los criterios establecidos en las sentencias y en certificaciones salariales aportadas por la Secretaría de Educación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal destacó que tratándose de un proceso ejecutivo laboral con título ejecutivo basado en una sentencia judicial, el juez tiene competencia para examinar los requisitos sustanciales que permitan dictar el mandamiento de pago, aun cuando la sentencia no contenga una liquidación detallada. En este sentido, el fallo fue considerado específico y liquidable mediante operaciones aritméticas conforme al artículo 424 del Código General del Proceso (C.G.P.).
Se resaltó que las sentencias proferidas en materia laboral por la jurisdicción contencioso administrativa implican condenas específicas, pues el valor de las mismas está determinado o es determinable con fundamento en la ley o reglamentos, eliminando la necesidad de autos de liquidación adicionales.
El Tribunal procedió a liquidar la primera mesada pensional con base en el salario promedio del año anterior a la adquisición del estatus pensional, excluyendo conceptos como bonificaciones no aportadas a pensión. Se aplicó el reajuste anual conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Respecto a los intereses moratorios, la Sala aplicó las disposiciones de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigentes al momento de proferirse las sentencias. Estos establecen que las condenas liquidas a entidades públicas deben cumplirse en un plazo máximo de diez meses desde la ejecutoria y que, en caso de incumplimiento, se devengan intereses moratorios a tasa equivalente al DTF durante los primeros diez meses y posteriormente a tasa comercial.
La ejecutante presentó la solicitud de cumplimiento dentro del plazo de tres meses tras la ejecutoria de la sentencia, por lo que se reconocieron intereses a tasa DTF desde el día siguiente a la ejecutoria hasta el vencimiento del plazo de diez meses, y a tasa comercial desde entonces hasta la fecha liquidada en la demanda.
El Tribunal determinó que el monto adeudado por mesadas pensionales indexadas desde la efectividad de la pensión hasta la ejecutoria de la sentencia asciende a $164.804.735,59, y las mesadas causadas desde un día después de la ejecutoria hasta la fecha liquidada en la demanda suman $61.926.805,05. Los intereses moratorios reconocidos sobre la suma de $159.746.614 – monto solicitado en la demanda – ascienden a $73.390.824,96.
En cuanto a la vinculación solicitada de la Secretaría de Educación de Bogotá y la Fiduciaria La Previsora S.A., la Sala negó esta petición, dado que las sentencias ejecutoriadas sólo condenaron a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG. Corresponde a esta última entidad adelantar las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la obligación.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar personalmente al representante legal de la entidad condenada, así como a los agentes del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También dispuso no fijar gastos procesales en esta etapa, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Conclusión
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago parcial a favor de la ejecutante, reconociendo el pago de mesadas pensionales indexadas y los intereses moratorios causados por el incumplimiento de las sentencias judiciales, en los términos y montos detallados en la providencia. La decisión refuerza el cumplimiento efectivo de las obligaciones pensionales reconocidas judicialmente y establece los parámetros para la ejecución y liquidación de dichas prestaciones frente a entidades públicas, garantizando así la protección de los derechos laborales y pensionales de los servidores públicos.
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