Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El pasado 8 de septiembre de 2025, la Sección Segunda – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto en el marco de un proceso ejecutivo laboral en el que se solicitaba el reconocimiento de una mesada pensional y el pago de intereses moratorios derivados del incumplimiento de una sentencia judicial. La solicitud concreta consistía en una medida cautelar de embargo y retención de los recursos depositados en las cuentas bancarias del Banco BBVA, propiedad de la Fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo FOMAG, a favor de la parte ejecutante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante inició un proceso ejecutivo laboral para exigir el reconocimiento de derechos pensionales y el pago de intereses por el incumplimiento de una sentencia previa. En desarrollo del proceso, se solicitó al tribunal una medida cautelar consistente en el embargo y retención de los fondos depositados en dos cuentas bancarias administradas por la Fiduciaria La Previsora S.A., encargada de manejar los recursos del FOMAG. El objetivo era asegurar el cumplimiento de la obligación reconocida judicialmente.
Sin embargo, en el trámite de la medida cautelar, surgió la cuestión relativa a la naturaleza inembargable de los recursos públicos y los alcances de las excepciones que permiten el embargo en casos de obligaciones laborales reconocidas judicialmente. Además, se advirtió que la Fiduciaria, propietaria de las cuentas, no había sido parte ni vinculada en el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal inició su análisis recordando la normativa aplicable, señalando que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece en su artículo 229 la procedencia de medidas cautelares en procesos declarativos, mientras que el Código General del Proceso regula expresamente las medidas cautelares en procesos ejecutivos, incluyendo el embargo y secuestro de bienes del ejecutado desde la presentación de la demanda.
A continuación, el Tribunal enfatizó el principio general de inembargabilidad de los recursos públicos, sustentado en el artículo 48 de la Constitución Política y desarrollado en diversas normas como el Decreto 111 de 1996, la Ley 715 de 2001 y la Ley 100 de 1993. Este principio protege el patrimonio estatal para garantizar la consecución de los fines públicos y la realización efectiva de derechos fundamentales.
No obstante, se reconocen excepciones a esta regla, especialmente cuando se trata del pago de obligaciones laborales y pensionales reconocidas en sentencia judicial, con base en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Entre estas excepciones se encuentran:
- La satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral para garantizar condiciones dignas y justas de trabajo.
- El cumplimiento de sentencias judiciales para asegurar la seguridad jurídica y el respeto de derechos reconocidos.
- La ejecución de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles emanadas del Estado.
En cuanto a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), el Tribunal recordó la inembargabilidad con excepción de obligaciones laborales, conforme a la regulación constitucional y legal vigente.
Sin embargo, en el caso concreto, el Tribunal señaló que aunque la obligación reclamada corresponde a una excepción válida para el embargo, las cuentas bancarias solicitadas para el embargo pertenecen a una entidad fiduciaria que no fue vinculada al proceso y no figura como ejecutada en el mandamiento de pago. Por tanto, no procedía extender la medida cautelar sobre dichos recursos.
Finalmente, el Tribunal ordenó negar la solicitud de embargo y retención de dineros en las cuentas bancarias indicadas, fundamentando la decisión en el respeto al principio de inembargabilidad de recursos públicos y la correcta delimitación de las partes procesales.
Conclusión de la providencia
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un pronunciamiento claro sobre el alcance del principio de inembargabilidad de los recursos públicos en procesos ejecutivos laborales contra entidades estatales. Si bien reconoce las excepciones que permiten el embargo para garantizar derechos laborales y pensionales, reitera la importancia de que las medidas cautelares se apliquen de manera adecuada y respetando la titularidad y vinculación procesal de los sujetos involucrados.
Esta decisión aporta claridad sobre los límites que deben observarse para el embargo de recursos administrados por terceros fiduciarios en representación de entidades públicas, enfatizando el equilibrio entre la protección del patrimonio estatal y la efectividad de los derechos laborales reconocidos judicialmente.
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(Firmado electrónicamente por Magistrado Ponente)