Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en caso de impuesto de alumbrado público
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:49:44
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto en segunda instancia el 12 de septiembre de 2025, mediante el cual confirmó la negativa a la suspensión provisional de dos actos administrativos demandados: las facturas correspondientes al impuesto de alumbrado público del período diciembre de 2022 y la resolución que resolvió un recurso de reconsideración sobre dichas facturas. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión inicial de un juzgado administrativo de primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, una sociedad cesionaria relacionada con un consorcio vial, solicitó la suspensión provisional de las facturas de impuesto de alumbrado público y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Alegó que los actos administrativos carecían de motivación adecuada, que el municipio no tenía competencia para expedir dichas facturas porque la vía afectada corresponde al departamento (según el Decreto 2424 de 2006), y que existía un riesgo de perjuicio económico derivado de la posible acumulación de intereses moratorios, cuantificados en un monto superior a doce millones de pesos. El juzgado de primera instancia corrió traslado de la solicitud y, tras estudiar los argumentos y pruebas presentadas, negó la suspensión provisional al considerar que no se aportó una sustentación específica ni prueba sumaria que demostrara la existencia de perjuicios graves, y que los planteamientos de fondo requerían un análisis más detallado reservado para la sentencia. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, insistiendo en la falta de competencia del municipio y en la necesidad de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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