Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión por competencia en caso de declaratoria de bien baldío en Chía
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:50:46
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una providencia emitida el 28 de agosto de 2025, abordó la admisión del recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto Municipal 111 de 2021 expedido por la Alcaldía de Chía, mediante el cual se declaró un inmueble urbano como bien baldío a favor del municipio.
Las demandantes señalaron que con ese decreto se vulneraron las garantías del debido proceso administrativo y que el acto causó daños materiales e inmateriales, por lo que solicitaron la nulidad del decreto y la indemnización respectiva.
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El decreto municipal impugnado declaró como bien baldío un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica, basándose en un certificado registral que indicaba la ausencia de titularidad real sobre el bien. La controversia gira en torno a la validez de dicha declaratoria y sus consecuencias jurídicas.
Tras analizar el caso, el tribunal advirtió que la materia tiene un marcado carácter agrario, pues versa sobre la titulación y saneamiento de la propiedad de predios baldíos, situaciones reguladas por el Decreto Ley 902 de 2017. Este decreto establece en su artículo 36 que la formalización de predios privados y la declaración de falsa tradición deben ser objeto de control mediante la acción de nulidad agraria.
En particular, el artículo 39 del mismo decreto señala que cualquier controversia relativa a actos administrativos definitivos en procesos de formalización de tierras rurales debe ser conocida por el juez competente en materia agraria,...
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