Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de interrogatorio en proceso sobre reajuste salarial en Chía
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:52:36
Contexto y naturaleza de la decisión
En una providencia proferida el 10 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de apelación contra un auto emitido el 3 de julio del mismo año por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá. Dicho auto había negado la práctica del interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandada, el Municipio de Chía, en un proceso contencioso administrativo. La apelación fue interpuesta por el apoderado del municipio y, tras un análisis riguroso, el Tribunal confirmó la decisión inicial.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Municipio de Chía, en la cual se solicitaba el reconocimiento del reajuste salarial correspondiente a la vigencia 2023. Este reajuste se basaba en un acuerdo colectivo firmado en 2022 que establecía un incremento adicional al porcentaje decretado por el Gobierno Nacional.
Además, los demandantes alegaban la existencia de un acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo negativo frente a una solicitud presentada en febrero de 2024, y reclamaban la nulidad del mismo, así como el pago retroactivo de las diferencias salariales y sus repercusiones en factores prestacionales.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, mediante auto del 3 de julio de 2025, decidió encaminar el proceso hacia una sentencia anticipada, argumentando que las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación eran suficientes para decidir sobre el fondo del asunto. En esta providencia, se rechazó la práctica de nuevas pruebas, incluyendo el interrogatorio de parte solicitado por el municipio, por considerarlas innecesarias, inconducentes y carentes de requisitos legales.
Consideraciones del Tribunal sobre la apelación
La apelación presentada por el apoderado del municipio cuestionó principalmente la negación del interrogatorio de parte, argumentando que esta prueba era necesaria para esclarecer hechos relevantes, tales como la vinculación de los demandantes, el conocimiento sobre la negociación sindical y las reclamaciones relacionadas con el Decreto 030 de 2023. Además, se cuestionó la procedencia de la sentencia anticipada y la fijación del litigio, alegando que el proceso no se limitaba a un asunto de derecho puro sino que requería la práctica de pruebas adicionales para precisar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos controvertidos.
El Juzgado negó el recurso de reposición y concedió en subsidio el recurso de apelación para que fuera el Tribunal quien resolviera la inconformidad. En su análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca destacó que el apoderado del municipio no explicó de manera concreta y detallada la necesidad real del interrogatorio ni los hechos específicos que pretendía esclarecer con esta prueba. Se sostuvo que lo relevante para la decisión era comparar el contenido del acuerdo colectivo de 2022, el decreto nacional y los actos administrativos locales con las pruebas documentales ya aportadas al expediente.
El Tribunal enfatizó que el conocimiento por parte de los demandantes sobre la negociación sindical o las reclamaciones efectuadas tras el decreto no definía el derecho al reajuste reclamado. Asimismo, recordó que el proceso es de pleno derecho y que la aplicación de la norma pertinente podía resolverse con la documentación existente, por lo cual la práctica del interrogatorio no aportaría elementos útiles para el fallo. Por ello, consideró procedente la decisión de encaminar el proceso hacia sentencia anticipada.
En cuanto a la fijación del litigio, el Tribunal confirmó que esta se circunscribe a determinar si procede el reajuste salarial con base en el acuerdo colectivo de 2022, si existió acto administrativo presunto por falta de respuesta a la petición de febrero de 2024, y las consecuencias jurídicas derivadas de ello. Asimismo, señaló que aspectos como la naturaleza de los actos administrativos, la elección del medio de control y la caducidad ya habían sido resueltos en decisiones anteriores y no podían ser reabiertos en esta instancia.
Conclusión de la providencia
Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá que negó la práctica del interrogatorio de parte solicitado por el municipio. La providencia enfatiza la suficiencia de la prueba documental para resolver el litigio y la inaplicabilidad de nuevas pruebas que no aporten elementos relevantes para definir el derecho reclamado.
Finalmente, la decisión garantiza la integridad del proceso, respetando los límites procesales y evitando la dilación innecesaria mediante la sentencia anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta providencia es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa del derecho procesal administrativo en Colombia, donde la ponderación de la prueba y la economía procesal son criterios fundamentales para la tutela judicial efectiva y la resolución oportuna de los conflictos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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