Entidades emisoras y contexto de la resolución
La Resolución 40418 de 2025 fue emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 17 de septiembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.248 el 19 de septiembre de 2025. Este acto administrativo responde a la necesidad de regular el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación en Cartagena, operada por la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. (SPEC LNG).
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la adopción de medidas para garantizar el suministro eficiente y continuo de gas combustible y energía eléctrica en el área Caribe 2 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) durante el periodo de mantenimiento de la planta de regasificación. La resolución está dirigida principalmente a los agentes del mercado de gas natural: productores-comercializadores, comercializadores, transportadores, distribuidores y los generadores térmicos que utilizan gas natural como combustible. Este grupo es relevante dado su papel directo en la cadena de suministro y generación energética.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es prevenir afectaciones en el servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas natural derivadas de la indisponibilidad temporal de la planta de regasificación, que representa una capacidad de importación cercana al 35% de la demanda nacional. Para ello, se establecen medidas administrativas que permitan priorizar y asegurar la atención de la demanda esencial durante el mantenimiento, con base en los análisis técnicos del Centro Nacional de Despacho (CND) y el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas).
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones se encuentran:
- Gestiones previas: Los agentes del mercado deben remitir información actualizada sobre balances de gas natural al CNOGas antes del 24 de septiembre de 2025, y gestionar la compra diligente de cantidades adicionales para mitigar posibles desabastecimientos.
- Orden de prioridad en la atención de la demanda: En caso de limitaciones, se prioriza el suministro para la demanda esencial, incluyendo usuarios residenciales, estaciones de compresión, GNCV y refinerías, seguido por la demanda no esencial con contratos vigentes, generación térmica necesaria para la seguridad del sistema, demás contratos y exportaciones.
- Condiciones de comercialización: El precio del gas reasignado no podrá ser superior al precio original contratado. Además, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá condiciones para proteger el cumplimiento de obligaciones de generación y ajustar la remuneración según costos de gas negociados.
- Declaración de disponibilidad: Las plantas térmicas del área Caribe 2 deberán informar su disponibilidad de combustible durante el periodo de mantenimiento.
Base legal y antecedentes normativos
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
| Norma | Aspecto relevante |
| Constitución Política de Colombia (Artículos 2 y 365) | Fines esenciales del Estado y prestación de servicios públicos. |
| Ley 142 de 1994 | Regulación de servicios públicos esenciales, incluyendo gas combustible. |
| Decreto 1073 de 2015 (Artículos 2.2.2.2.4, 2.2.2.2.9, 2.2.2.2.10, 2.2.2.2.12, 2.2.2.2.15 y 2.2.2.2.16) | Definición de demanda esencial y obligaciones de agentes del mercado ante situaciones de restricción. |
| Decreto 381 de 2012 y Decreto 1617 de 2013 | Facultades del Ministerio de Minas y Energía. |
| Resoluciones previas del Ministerio y CREG | Declaración de producción y regulación de comercialización. |
Modificaciones y plazos
La Resolución 40418 no revoca normas previas, sino que desarrolla y aplica disposiciones existentes para un caso específico: el mantenimiento programado de la planta de regasificación en octubre de 2025. Establece plazos precisos para la entrega de información (24 y 26 de septiembre de 2025) y para el reporte de resultados de negociaciones (6 de octubre de 2025), así como la vigencia inmediata desde su publicación.
Impacto potencial
Esta regulación busca asegurar la continuidad del suministro de gas natural y energía eléctrica en una región estratégica para el país, minimizando riesgos de desabastecimiento y afectaciones a los usuarios residenciales, comerciales e industriales. Además, introduce un mecanismo claro de priorización en el abastecimiento, que podrá ser aplicado en futuras situaciones similares, fortaleciendo la seguridad energética nacional.
En suma, la Resolución 40418 de 2025 representa una actuación administrativa preventiva y coordinada para garantizar el abastecimiento energético durante una contingencia técnica, enmarcada en la protección de los servicios públicos esenciales y la estabilidad del sistema eléctrico nacional. Con estas medidas se espera que la región Caribe 2 mantenga su normal funcionamiento durante el mantenimiento, asegurando la calidad y continuidad del servicio para todos los usuarios afectados.