Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025, sería emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y modificaría los artículos 2.2.2.51.2, 2.2.2.51.4, 2.2.2.51.5, 2.2.2.51.6, 2.2.2.51.7 y 2.2.2.51.8, además de adicionar el artículo 2.2.2.51.15 del Capítulo 51 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo. Este decreto reglamenta el derecho a la reversión de pagos establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor. El documento se sometería a consulta pública y contaría con la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como finalidad principal actualizar y precisar las disposiciones relacionadas con la reversión de pagos en las adquisiciones realizadas mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como internet, PSE, call center, televentas o tiendas virtuales. Se orientaría a garantizar mayor claridad, eficiencia y oportunidad en el ejercicio del derecho de los consumidores, atendiendo a las nuevas dinámicas del comercio digital y a la protección de los derechos de los usuarios.
Los sectores directamente afectados incluirían proveedores, productores, emisores de instrumentos de pago electrónico y, principalmente, los consumidores de bienes y servicios adquiridos por medios electrónicos.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre los cambios más relevantes que contemplaría el proyecto, se encontrarían:
- La ampliación y especificación de las causales que justificarían la reversión del pago, incluyendo fraude, operaciones no solicitadas, no recepción del producto, entrega de bienes diferentes o defectuosos, y la parte proporcional no consumida de servicios.
- Una regulación más detallada sobre la presentación de quejas por parte del consumidor ante el proveedor, estableciendo que estas podrían ser verbales o escritas, y definiendo un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación desde que el consumidor tuvo conocimiento del problema.
- La obligación del proveedor de emitir constancia de la queja recibida y la posibilidad de que el consumidor subsane deficiencias formales en la queja dentro de un plazo determinado.
- La exigencia de notificar al emisor del instrumento de pago electrónico en el mismo plazo de cinco (5) días hábiles, adjuntando la constancia de la queja presentada al proveedor.
- Un término de quince (15) días hábiles para que los participantes del proceso de pago efectúen la reversión, salvo que se presenten procedimientos específicos en casos de fraude.
- La posibilidad de que la reversión sea parcial si no existieran fondos suficientes en la cuenta del proveedor, con la obligación de este último de reembolsar al consumidor la diferencia.
- La introducción de un formulario estándar para la solicitud de reversión del pago, que deberá estar disponible para los consumidores en sitios web o por otros medios idóneos.
- La adición de un artículo que establecería la expedición de una guía procedimental sobre la reversión de pagos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, con apoyo de otras autoridades, para orientar a todos los participantes del proceso.
Participación de actores clave
El proyecto asignaría un rol central a la Superintendencia de Industria y Comercio para la supervisión y orientación del proceso de reversión de pagos. Además, involucraría a proveedores, productores, emisores de instrumentos de pago electrónico y consumidores como actores esenciales en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y obligaciones previstos.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto se sometería a consulta pública a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante un término de quince (15) días calendario. Durante este periodo, la ciudadanía podría enviar opiniones y sugerencias para contribuir a la elaboración del decreto final. El texto completo del proyecto estaría disponible para su consulta en dicho portal.
Vigencia
El proyecto establecería que el decreto entraría a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, una vez aprobado y promulgado.
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Esta iniciativa normativa reflejaría un esfuerzo por adaptar la regulación vigente a las nuevas realidades del comercio electrónico en Colombia, buscando fortalecer la protección del consumidor y optimizar los mecanismos de reversión de pagos en el entorno digital. Con estas modificaciones, se espera promover la confianza en las transacciones electrónicas y garantizar un proceso claro y eficiente para la resolución de conflictos relacionados con pagos, contribuyendo así al desarrollo sostenible del comercio digital en el país.