Consejo de Estado confirma validez de contribución FIC y responsabilidad del propietario de obra en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:44:11
Providencia y tribunal
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta resolución confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por la demandante contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Antecedentes fácticos y procesales
El SENA, mediante la Resolución 002387 de 2017, determinó la obligación parafiscal de una empresa de la industria de la construcción por el pago de la contribución al FIC correspondiente a los años 2011 a 2015. Posteriormente, confirmó esta determinación con la Resolución 009091 de 2017 tras resolver recurso de reposición presentado por la misma empresa. La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho argumentando, entre otros cargos, que la contribución FIC es inconstitucional por haber sido creada por decreto durante un estado de emergencia económica y no mediante ley del Congreso, como exige el artículo 338 de la Constitución Política. Además, alegó que no corresponde la responsabilidad solidaria al propietario de la obra por los aportes no pagados por sus contratistas, fundamentando su argumentación en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y en jurisprudencia del Consejo de Estado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que el decreto no es inconstitucional por subsistir normas preconstitucionales que no contradigan la Constitución de 1991. Además, estimó que la demandante, como empleadora y propietaria de las obras, era responsable en ausencia de prueba del pago por parte de los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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