Consejo de Estado confirma nulidad de sanción tributaria por incumplimiento en procedimiento en Sabaneta
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:45:27
Providencia dictada por la Sala Cuarta del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dictó sentencia de segunda instancia el 18 de septiembre de 2025, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 05001-23-33-000-2018-01687-01, contra actos administrativos emanados de la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabaneta. La decisión confirma la sentencia previa emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Decisión, fechada el 19 de junio de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio (ICA) y complementarios correspondientes a los años gravables 2010 a 2014, por la actividad de administración de propiedad raíz, dentro de los términos legales establecidos. Pese a ello, la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabaneta expidió varios emplazamientos previos por no declarar para los años 2010 a 2012, y un emplazamiento para corregir las declaraciones de 2010 a 2013.
Posteriormente, se impuso una sanción mediante la Resolución IC No. 0460 de 1° de septiembre de 2017, por no declarar el impuesto de industria y comercio para los años 2011 a 2014, sanción que fue confirmada por la Resolución No. 0373 de 12 de marzo de 2018, tras recurso de reconsideración. El contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ambos actos, alegando que sí presentó las declaraciones correspondientes y que la administración no respetó el procedimiento tributario establecido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó si procedía la sanción por no declarar y si las declaraciones presentadas tenían firmeza. El municipio de Sabaneta fundamentó la sanción en la supuesta omisión de declarar ingresos derivados de actividades de construcción, no reportadas en las declaraciones presentadas por la actividad de administración de propiedad raíz.
Sin embargo, la Sala destacó que la sanción por no declarar solo es aplicable cuando no existe declaración alguna presentada por el contribuyente. En este caso, las declaraciones se presentaron oportunamente, por lo que no hubo incumplimiento del deber formal. La administración reconoció la presentación de las declaraciones, lo que evidencia que la controversia radica en una presunta inconsistencia o inexactitud en las mismas, que debía tramitarse mediante el procedimiento de liquidación oficial de revisión, no mediante sanción por omisión de declaración.
Además, se determinó que para el momento en que la administración expidió el emplazamiento para corregir (mayo de 2017), las declaraciones correspondientes a los años gravables 2010 a 2014 habían adquirido firmeza, pues el término para efectuar requerimientos especiales y liquidaciones de revisión es de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda de Sabaneta estaba fuera del término legal para iniciar el procedimiento de corrección.
La Sala concluyó que la actuación administrativa desconoció el procedimiento legal previsto en los Acuerdos Municipales 040 de 1998 y 04 de 2014, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica del contribuyente. Por ende, confirmó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y declaró la firmeza de las declaraciones presentadas.
Decisión y costos procesales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que anuló las resoluciones sancionatorias, y determinó que no era procedente condenar en costas, dado que no se acreditó causación de las mismas. La resolución fue adoptada sin participación del Ministerio Público y con admisión del recurso de apelación interpuesto por el municipio, el cual fue negado.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación del procedimiento tributario y los términos legales para la administración municipal, así como la protección de los derechos fundamentales como el debido proceso y la seguridad jurídica en materia fiscal. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para la imposición de sanciones y se brinda certeza jurídica a los contribuyentes que cumplen oportunamente con sus obligaciones tributarias.
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