Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidaciones de aportes de la UGPP y ordena nueva liquidación conforme a reglas de unificación
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:46:40
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia el 18 de septiembre de 2025, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado nulidad parcial de dos resoluciones expedidas por la UGPP. Estas resoluciones correspondían a liquidaciones oficiales por supuestas omisiones en afiliación, mora en el pago de aportes y errores en autoliquidaciones al Sistema de Protección Social, además de sanciones impuestas a la sociedad demandante.Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP profirió una resolución en agosto de 2019 que liquidó aportes por mora, omisión e inexactitud en pagos realizados entre enero y diciembre de 2013, imponiendo sanciones por estas conductas. Contra dicha resolución, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, parcialmente resuelto en mayo de 2021, reduciendo algunos valores pero confirmando otros cargos. Posteriormente, la empresa demandó ante la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones por supuesta falta de motivación, competencia indebida de la UGPP en aspectos propios de la jurisdicción laboral, incorrecta interpretación del sistema de causación contable en el pago de vacaciones, entre otros. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de las resoluciones, ordenando la reliquidación conforme a las reglas de unificación fijadas por el Consejo de Estado, particularmente en cuanto a la exclusión de pagos no salariales en la base de cotización, y negó otras pretensiones como la devolución de aportes con intereses. Ambas partes apelaron la decisión, planteando cuestionamientos sobre la motivación, competencia, y procedimiento para la devolución de aportes.Consideraciones principales de la...
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