Consejo de Estado confirma liquidación de aportes parafiscales a la UGPP en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:47:48
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, dictó sentencia el 18 de septiembre de 2025, en el proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000-2020-00598-01. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por una sociedad contra la decisión previa del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había negado la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) relacionados con la determinación y sanción por aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social del periodo enero-diciembre de 2013.Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2018, la UGPP expidió una liquidación oficial que estableció una deuda por aportes en mora y una sanción por inexactitud, correspondiente al año 2013. Posteriormente, en diciembre de 2019, la entidad modificó los valores a pagar tras resolver un recurso de reconsideración presentado por la parte demandante. La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, que la acción de fiscalización estaba caducada conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario (ET) y que la UGPP había cometido errores en la determinación del IBC, violando el principio de correspondencia y realizando una indebida valoración probatoria. También cuestionó la motivación de los actos administrativos y la competencia temporal de la UGPP para adelantar el proceso. El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, determinando que la Ley 1607 de 2012, con su término de firmeza de cinco años para las declaraciones de aportes parafiscales, era aplicable y que la UGPP actuó dentro de su competencia. Además,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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