Contexto y naturaleza de la providencia
El 23 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo de Colombia, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto que admite a trámite una demanda de nulidad simple. Esta acción fue interpuesta contra un acto administrativo específico, el numeral 1.2.8 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 01, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) el 25 de junio de 2023.
La admisión de la demanda implica que el tribunal reconoce que se cumplen los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y por tanto, dará inicio al estudio de fondo del proceso.
Antecedentes y proceso
El demandante, en representación propia, cuestiona la legalidad del mencionado numeral del concepto unificado emitido por la Dian, que tiene relevancia para la interpretación y aplicación del Impuesto sobre las Ventas. El proceso inicia formalmente con la admisión de la demanda por parte del tribunal, el cual ordena la notificación de esta providencia tanto a la entidad demandada como al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Además, el tribunal ordena al ente demandado aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al concepto cuestionado. Esta etapa es fundamental para que el tribunal cuente con toda la información pertinente para evaluar la legalidad del acto.
Consideraciones y medidas adoptadas
El auto también incorpora medidas procesales relevantes, tales como la publicación del auto admisorio en el sitio web del Consejo de Estado, con el fin de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme al artículo 171-5 del CPACA.
Asimismo, el tribunal invitará al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) a presentar por escrito sus conceptos técnicos sobre la solicitud de nulidad del numeral impugnado. Esta acción está en línea con lo previsto en los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPACA, que permiten la participación de expertos para enriquecer el análisis judicial.
Finalmente, se ordena a la secretaría de la sección que certifique si existen otras demandas similares contra la legalidad del acto demandado, a fin de evaluar la posible acumulación de procesos, lo que podría optimizar la administración de la justicia.
Implicaciones del auto admisorio
Este auto no resuelve el fondo del asunto, sino que autoriza el inicio del trámite judicial para analizar la legalidad del numeral cuestionado del concepto unificado de la Dian. La decisión refleja el cumplimiento de los estándares procesales para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en materia tributaria.
La participación de expertos y la transparencia en la información al público son elementos destacados en esta fase inicial del proceso, que podrían influir en el desarrollo del caso y en futuras interpretaciones de la normativa tributaria.
En suma, el Consejo de Estado avanza en el control judicial de los actos administrativos relacionados con la tributación, reafirmando su rol en la protección del orden jurídico y los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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