Consejo de Estado anula liquidación aduanera por falta de competencia temporal en trámite de importación bajo TLC Colombia-Estados Unidos
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:49:56
Providencia de segunda instancia en materia tributaria aduanera
El Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia que analiza la legalidad de actos administrativos expedidos por la DIAN en el marco de un proceso de fiscalización tributaria aduanera. La decisión revoca la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por una empresa importadora.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó en 2014 una declaración de importación para ingresar tubería para perforación desde Estados Unidos, inicialmente clasificando la mercancía en una subpartida arancelaria con arancel 0%. Posteriormente, en 2017, corrigió la clasificación y solicitó el beneficio arancelario preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos, el cual fue negado por la DIAN debido a supuestos errores en el certificado de origen y su presentación extemporánea. La DIAN profirió liquidación oficial de revisión y sanción por inexactitud, actos que fueron recurridos administrativa y judicialmente por la importadora.
El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demandante, confirmando la actuación de la DIAN. La empresa interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que ahora decide.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado se abocó a determinar si existió falta de competencia temporal por parte de la autoridad aduanera para expedir y notificar la liquidación oficial de revisión. Según el artículo 588 del Decreto 390 de 2016, la DIAN disponía de un plazo de 45 días para decidir de fondo en procesos de fiscalización, contado a partir del día siguiente a la notificación del auto que cierra el periodo probatorio, plazo que debe incluir la notificación del acto administrativo.
Sin embargo, la Sala recordó que la expresión normativa que excluía el tiempo necesario para la notificación fue anulada en sentencia reciente, reafirmando el derecho al debido proceso y a la publicidad de los actos administrativos (artículos 4 y 209 de la Constitución; Ley 1609 de 2013). En el caso concreto, el auto que cerró la etapa probatoria fue notificado el 25 de enero de 2018, por lo que el plazo legal finalizaba el 3 de abril del mismo año. La DIAN expidió la liquidación el 3 de abril, pero notificó el acto el 6 de abril, excediendo el plazo legal.
Por lo tanto, se configuró la falta de competencia temporal, lo que según el artículo 609 del Decreto 390 de 2016 da lugar al silencio administrativo positivo. Consecuentemente, el Consejo anuló la liquidación oficial de revisión y la resolución que la confirmó, y declaró la firmeza de la declaración de importación inicial.
La Sala no consideró necesario pronunciarse sobre otros cargos relacionados con la oportunidad para aportar el certificado de origen ni con la procedencia del trato arancelario preferencial bajo el TLC, por sustracción de materia.
Sobre las costas procesales
Se determinó no imponer condena en costas, pues no se demostró su causación conforme a la normatividad aplicable (artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso).
Conclusión
Esta sentencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la validez de actos administrativos en materia tributaria aduanera, especialmente en el contexto de la aplicación de beneficios previstos en tratados internacionales como el TLC con Estados Unidos. El pronunciamiento refuerza las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la publicidad de los actos administrativos, aspectos esenciales para la seguridad jurídica de los contribuyentes. Así, se envía un mensaje claro a la DIAN sobre la necesidad de respetar los plazos legales para garantizar la transparencia y la legalidad en sus actuaciones, promoviendo un entorno favorable para el comercio exterior y la inversión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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