Consejo de Estado anula liquidación aduanera por falta de competencia temporal en trámite de importación bajo TLC Colombia-Estados Unidos
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:49:56
Providencia de segunda instancia en materia tributaria aduanera
El Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia que analiza la legalidad de actos administrativos expedidos por la DIAN en el marco de un proceso de fiscalización tributaria aduanera. La decisión revoca la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por una empresa importadora.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó en 2014 una declaración de importación para ingresar tubería para perforación desde Estados Unidos, inicialmente clasificando la mercancía en una subpartida arancelaria con arancel 0%. Posteriormente, en 2017, corrigió la clasificación y solicitó el beneficio arancelario preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos, el cual fue negado por la DIAN debido a supuestos errores en el certificado de origen y su presentación extemporánea. La DIAN profirió liquidación oficial de revisión y sanción por inexactitud, actos que fueron recurridos administrativa y judicialmente por la importadora. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demandante, confirmando la actuación de la DIAN. La empresa interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que ahora decide.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado se abocó a determinar si existió falta de competencia temporal por parte de la autoridad aduanera para expedir y notificar la liquidación oficial de revisión. Según el artículo 588 del Decreto 390 de 2016, la DIAN disponía de un plazo de 45 días para decidir de fondo en procesos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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