Consejo de Estado confirma legalidad de tarifas diferenciales en impuesto de alumbrado público en Sogamoso
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:50:46
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 4 de septiembre de 2025. Esta resolución revisa el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la nulidad del artículo 201 del Acuerdo 032 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso.Antecedentes fácticos y procesales
El artículo controvertido fija las tarifas del impuesto de alumbrado público en el municipio, con valores diferenciados según estratos residenciales, zonas rurales y actividades comerciales o industriales. La demanda cuestionó la legalidad de este artículo, argumentando, entre otras cosas, que el impuesto se cobraba también en zonas rurales donde no hay alumbrado público, que las tarifas no se ajustaban a la normatividad vigente y que el cobro se hacía sin la debida separación y transparencia en la facturación. El demandante solicitó la nulidad del acuerdo, la exclusión del cobro en zonas rurales sin servicio, la publicación detallada de los costos y la aplicación de tarifas conforme a la ley. Por su parte, el Concejo Municipal y el Municipio defendieron la validez del acuerdo, aduciendo que se ajusta a las facultades constitucionales y legales de las entidades territoriales para crear tributos y establecer sus elementos. El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la legalidad del Acuerdo, señalando que el Concejo tenía competencia para fijar el impuesto y que el hecho generador abarca a todos los usuarios potenciales en la jurisdicción municipal, incluyendo zonas rurales. Además, destacó que las tarifas diferenciales son...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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