Consejo de Estado revoca sentencia sobre competencia para cobro coactivo en contratos de salud de Empresas Sociales del Estado
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:51:34
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos relacionados con un proceso de cobro coactivo. El asunto involucra a una Empresa Social del Estado Hospital San José de San Bernardo del Viento y a una Empresa Promotora de Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
Entre 2019 y 2021, la EPS y la ESE suscribieron contratos de prestación de servicios de salud bajo régimen privado. La ESE liquidó unilateralmente dichos contratos y, mediante mandamiento de pago, exigió el pago de una suma millonaria a la EPS. La demandante presentó excepciones y objeciones alegando pagos realizados y cuestionando la competencia de la ESE para adelantar el cobro coactivo, argumentando que las obligaciones derivan de contratos civiles o comerciales y, por tanto, no son susceptibles de cobro coactivo administrativo.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas, sosteniendo que las ESE tienen la facultad legal de ejercer jurisdicción coactiva para cobrar obligaciones derivadas de actos contractuales y administrativos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó principalmente dos puntos: la competencia de la ESE para adelantar el cobro coactivo en obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud y la procedencia de la excepción de pago presentada.
La Sala recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas pueden ejercer jurisdicción coactiva para cobrar obligaciones exigibles a su favor, siempre que estas deriven de funciones administrativas. Sin embargo, el parágrafo 1° de dicha norma excluye expresamente del cobro coactivo las deudas originadas en contratos de naturaleza civil o comercial en los que la entidad actúa en un régimen privado.
Las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994, se someten a un régimen jurídico mixto: en materia contractual aplican el derecho privado, con autonomía para pactar cláusulas, en tanto que en funciones administrativas siguen el régimen público. Por ello, las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud tienen naturaleza civil o comercial y no son susceptibles de cobro coactivo administrativo.
El Consejo enfatizó que permitir el cobro coactivo en estos casos generaría un trato desigual frente a los prestadores privados de servicios de salud, quienes deben acudir a la jurisdicción ordinaria para el cobro de deudas similares.
En el caso concreto, la ESE adelantó cobro coactivo por obligaciones derivadas de contratos cápita del régimen subsidiado, lo cual está excluido del procedimiento administrativo de cobro coactivo. En consecuencia, la Sala declaró probada la excepción de falta de competencia de la ESE para adelantar dicho cobro y anuló los actos administrativos cuestionados.
Respecto a la excepción de pago y la solicitud de devolución de recursos, la Sala determinó que no existió prueba suficiente que acreditara pagos suficientes para justificar la devolución solicitada.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de los actos administrativos expedidos por la ESE que resolvieron las excepciones y liquidaron el crédito. Se ordenó el restablecimiento del derecho al declarar terminada la competencia de la ESE para adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo en este caso. Las demás pretensiones de la demanda fueron negadas y no se condenó en costas.
Esta decisión reafirma el principio de que las obligaciones derivadas de contratos civiles o comerciales celebrados por ESE deben tramitarse en la jurisdicción ordinaria, preservando la igualdad y competencia en la prestación de servicios de salud, y garantiza que las Empresas Sociales del Estado no ejerzan funciones coactivas más allá de su ámbito legal, protegiendo los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
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