Consejo de Estado revoca sentencia sobre competencia para cobro coactivo en contratos de salud de Empresas Sociales del Estado
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:51:34
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos relacionados con un proceso de cobro coactivo. El asunto involucra a una Empresa Social del Estado Hospital San José de San Bernardo del Viento y a una Empresa Promotora de Salud.Antecedentes fácticos y procesales
Entre 2019 y 2021, la EPS y la ESE suscribieron contratos de prestación de servicios de salud bajo régimen privado. La ESE liquidó unilateralmente dichos contratos y, mediante mandamiento de pago, exigió el pago de una suma millonaria a la EPS. La demandante presentó excepciones y objeciones alegando pagos realizados y cuestionando la competencia de la ESE para adelantar el cobro coactivo, argumentando que las obligaciones derivan de contratos civiles o comerciales y, por tanto, no son susceptibles de cobro coactivo administrativo. El Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas, sosteniendo que las ESE tienen la facultad legal de ejercer jurisdicción coactiva para cobrar obligaciones derivadas de actos contractuales y administrativos.Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó principalmente dos puntos: la competencia de la ESE para adelantar el cobro coactivo en obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud y la procedencia de la excepción de pago presentada. La Sala recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas pueden...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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