Consejo de Estado confirma impuesto social a explosivos y reconoce facultad de INDUMIL para clasificación de bienes
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:54:53
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., emitió sentencia el 18 de septiembre de 2025 en el proceso acumulado radicado bajo los números 25000-23-37-000-2018-00144-01 y 25000-23-37-000-2018-00360-00. Esta providencia judicial corresponde a una decisión de segunda instancia en materia de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso fue apelado por la demandante contra la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que había negado las pretensiones de devolución del impuesto social a explosivos.Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó tras la negativa de la DIAN a devolver sumas pagadas por la demandante correspondientes al impuesto social a los explosivos en los años 2011 y 2012. El impuesto fue aplicado sobre la compra de agentes y accesorios de voladura, así como sobre la “Emulsión matriz” suministrada por INDUMIL, entidad estatal con monopolio en la producción y clasificación de explosivos. La demandante cuestionó la legalidad del cobro, alegando que la “Emulsión matriz” no es un explosivo sino un comburente, y que INDUMIL carece de competencia para clasificar sustancias como explosivos en el marco del impuesto social. Además, sostuvo que el contrato con INDUMIL no constituía una compraventa sino un convenio de coproducción, por lo que no se configuraba el hecho generador del tributo. Por su parte, la DIAN y el litisconsorte necesario, INDUMIL, defendieron la legalidad del impuesto y la competencia de INDUMIL para determinar la calidad de explosivos conforme a la normatividad vigente, señalando que la transacción entre las partes fue una compraventa de explosivos y accesorios, sujetos...Más noticias sobre Derecho tributario
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