Consejo de Estado confirma obligación de rentistas de capital de cotizar al sistema de seguridad social y valida método de liquidación de aportes
Consejo de Estado confirma obligación de rentistas de capital de cotizar al sistema de seguridad social y valida método de liquidación de aportes
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:55:51
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La providencia judicial corresponde a una sentencia dictada el 18 de septiembre de 2025, que confirma la legalidad de la liquidación y sanción impuestas por la UGPP a un rentista de capital por supuestas inexactitudes en el pago de aportes al sistema de seguridad social durante el año fiscal 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP, mediante resolución del 9 de julio de 2018, liquidó y sancionó al demandante por supuestas inexactitudes en sus aportes al sistema de protección social correspondientes a todos los meses de 2015. El demandante, identificado como rentista de capital y con capacidad de pago, argumentó que dicha obligación no le correspondía por tratarse de rentas pasivas, y cuestionó la base gravable y la metodología utilizada para la mensualización de ingresos. Además, cuestionó la constitucionalidad del Decreto 575 de 2013, que regula las facultades de la UGPP, alegando afectación al derecho a la intimidad.
El demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de la resolución y la confirmación de sus declaraciones tributarias originales para el año 2015. La UGPP se opuso a la demanda, defendiendo la legalidad de sus actuaciones y la correcta aplicación del régimen normativo vigente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el demandante. El Ministerio Público intervino solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala reiteró el criterio según el cual los rentistas de capital con capacidad de pago están obligados a afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, y los decretos reglamentarios vigentes. Estos preceptos incluyen expresamente a los trabajadores independientes y rentistas de capital como sujetos pasivos de la obligación contributiva al sistema.
Respecto a la base gravable para cotización, la Sala recordó que para los meses de enero a junio de 2015 corresponde a los ingresos efectivamente percibidos, deducibles conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, mientras que para los meses de julio a diciembre aplicó el 40% del valor mensualizado de los ingresos, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Pese a que este artículo fue declarado inexequible, la Corte Constitucional diferió la efectividad de esta decisión, por lo que sus efectos no son retroactivos y la disposición continuó siendo aplicable para el periodo fiscalizado.
En cuanto a la mensualización de ingresos, la UGPP tomó el ingreso anual declarado y lo dividió en partes iguales para determinar la base de cotización mensual, práctica que no fue desvirtuada por el demandante mediante pruebas que demostraran un monto o periodo diferente de percepción de ingresos. La Sala destacó que la carga probatoria recae sobre quien alega, y en este caso no se aportaron elementos suficientes para modificar la liquidación.
Finalmente, la Sala descartó la inconstitucionalidad alegada sobre el Decreto 575 de 2013, destacando que el mismo tiene presunción de legalidad y que el demandante no individualizó los preceptos constitucionales vulnerados.
Fallo y efectos
La Sala confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de la UGPP. No se condenaron costas en segunda instancia por ausencia de prueba sobre su causación.
Esta decisión reafirma la obligación legal de los rentistas de capital con capacidad económica de cotizar al sistema de seguridad social, valida la regulación vigente para la determinación de la base gravable y respalda la metodología administrativa para la mensualización de ingresos en procesos de fiscalización. Así, se fortalece el principio de equidad en la financiación del sistema de protección social, asegurando que quienes tienen capacidad de pago contribuyan efectivamente a su sostenibilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.