Consejo de Estado confirma obligación de rentistas de capital de cotizar al sistema de seguridad social y valida método de liquidación de aportes
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:55:51
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La providencia judicial corresponde a una sentencia dictada el 18 de septiembre de 2025, que confirma la legalidad de la liquidación y sanción impuestas por la UGPP a un rentista de capital por supuestas inexactitudes en el pago de aportes al sistema de seguridad social durante el año fiscal 2015.Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP, mediante resolución del 9 de julio de 2018, liquidó y sancionó al demandante por supuestas inexactitudes en sus aportes al sistema de protección social correspondientes a todos los meses de 2015. El demandante, identificado como rentista de capital y con capacidad de pago, argumentó que dicha obligación no le correspondía por tratarse de rentas pasivas, y cuestionó la base gravable y la metodología utilizada para la mensualización de ingresos. Además, cuestionó la constitucionalidad del Decreto 575 de 2013, que regula las facultades de la UGPP, alegando afectación al derecho a la intimidad. El demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de la resolución y la confirmación de sus declaraciones tributarias originales para el año 2015. La UGPP se opuso a la demanda, defendiendo la legalidad de sus actuaciones y la correcta aplicación del régimen normativo vigente. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el demandante. El Ministerio Público intervino solicitando la confirmación de la sentencia de primera...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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