Consejo de Estado confirma nulidad de contribución especial 2020 aplicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:59:47
Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 18 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia confirma la nulidad de la liquidación oficial que imponía una contribución especial para el año 2020, ordenando la reliquidación conforme a la normativa vigente sin la modificación cuestionada.Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD emitió el 28 de agosto de 2020 una liquidación oficial que estableció una contribución especial por un valor superior a trescientos millones de pesos, con base en la Resolución general 20201000033335, que aplicaba el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para modificar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La empresa demandante impugnó esta liquidación mediante recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron resueltos por la entidad, configurándose así un silencio administrativo negativo. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la empresa solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial como de los actos presuntos derivados del silencio administrativo, argumentando que la contribución especial debía liquidarse conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma declarada inexequible por la Corte Constitucional.Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en...Más noticias sobre Derecho tributario
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