Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió en apelación un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La decisión fue adoptada en sesión del 18 de septiembre de 2025 y se refiere a la contribución especial liquidada para el año 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la modificación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, efectuada por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que estableció una contribución especial a favor de la SSPD para cubrir costos de vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos. En septiembre de 2020, la SSPD liquidó la contribución especial a cargo de la empresa demandante por un monto superior a 500 millones de pesos, con base en la norma modificada.
La empresa interpuso recursos administrativos contra dicha liquidación, los cuales fueron negados por la SSPD. Posteriormente, presentó demanda ante el tribunal administrativo, solicitando la nulidad de los actos administrativos y que se declare que no está obligada al pago de la contribución calculada con base en la modificación legal cuestionada.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la liquidación, argumentando que la norma modificatoria había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencias de 2020, que invalidaron el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 debido a la falta de delimitación clara de los elementos esenciales del tributo y violación a los principios de legalidad y certeza tributaria. Por ello, ordenó que la contribución sea liquidada con base en el texto original del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Consideraciones jurídicas de la Sala del Consejo de Estado
La Sala de segunda instancia confirmó, en la mayoría de sus apartados, la sentencia apelada, revocando únicamente un punto relacionado con la inaplicación de una resolución general anulada previamente. El Consejo de Estado enfatizó que la nulidad del acto administrativo general que fijó la base gravable de la contribución especial tiene efectos directos e inmediatos sobre los actos particulares derivados, siempre que no exista una situación jurídica consolidada.
Se destacó que la Corte Constitucional no abordó en sus sentencias el principio de irretroactividad en materia tributaria respecto a la contribución para el año 2020, por lo cual la norma modificatoria era aplicable para dicho período. Sin embargo, la Sala aclaró que la anulación del acto general que estableció la base gravable conlleva la nulidad de los actos particulares expedidos con fundamento en el mismo cuando no haya consolidación jurídica.
Asimismo, se precisó que la contribución especial es un tributo de período anual, cuya base gravable corresponde a hechos ocurridos durante ese lapso, y que las normas que establecen o modifican elementos esenciales de los tributos deben ser preexistentes al nacimiento de la obligación para respetar el principio constitucional de legalidad y certeza tributaria.
En el caso concreto, dado que los actos administrativos particulares fueron objeto de discusión administrativa y judicial, la situación jurídica no estaba consolidada. Por lo tanto, la liquidación basada en la norma modificatoria, declarada inexequible, debía ser anulada y recalculada conforme al artículo 85 original.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado:
- Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la inaplicación de la resolución general anulada.
- Confirmó la nulidad de las liquidaciones de la contribución especial para 2020 efectuadas con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
- Ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizar la liquidación a cargo de la empresa demandante con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación cuestionada.
- No impuso condena en costas en esta instancia, conforme a la normativa aplicable.
Esta providencia refuerza el respeto al principio constitucional de irretroactividad tributaria y confirma la invalidez de actos administrativos que se sustentan en normas declaradas inexequibles cuando no existen situaciones jurídicas consolidadas, asegurando así la seguridad jurídica en materia tributaria para los contribuyentes del sector de servicios públicos domiciliarios. Con esta decisión, se garantiza que las contribuciones especiales se cobren conforme a normas válidas y vigentes, protegiendo los derechos de las empresas prestadoras y promoviendo un entorno normativo más transparente y justo.