Consejo de Estado confirma nulidad de contribución especial para empresas de gas licuado en 2020 por aplicación indebida de norma tributaria
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:0:54
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió en apelación un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La decisión fue adoptada en sesión del 18 de septiembre de 2025 y se refiere a la contribución especial liquidada para el año 2020.Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la modificación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, efectuada por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que estableció una contribución especial a favor de la SSPD para cubrir costos de vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos. En septiembre de 2020, la SSPD liquidó la contribución especial a cargo de la empresa demandante por un monto superior a 500 millones de pesos, con base en la norma modificada. La empresa interpuso recursos administrativos contra dicha liquidación, los cuales fueron negados por la SSPD. Posteriormente, presentó demanda ante el tribunal administrativo, solicitando la nulidad de los actos administrativos y que se declare que no está obligada al pago de la contribución calculada con base en la modificación legal cuestionada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la liquidación, argumentando que la norma modificatoria había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencias de 2020, que invalidaron el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 debido a la falta de delimitación clara de los elementos esenciales del tributo y violación a los principios...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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