Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional de 2020 impuesta a empresa de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:4:32
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, confirmó la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, que declaró la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) correspondiente al año 2020.Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una liquidación adicional en agosto de 2020, estableciendo la obligación de pago por más de veinte mil millones de pesos a una empresa del sector energético. La base de esta contribución se sustentaba en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y en una resolución que fijó la tarifa en 1%. La empresa demandante interpuso recursos administrativos y posteriormente inició un proceso judicial solicitando la nulidad de estos actos por considerar que se basaban en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, en la sentencia C-484 de 2020, declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que establecía la base gravable para la contribución adicional. Además, diferenció los efectos de la inexequibilidad para preservar situaciones jurídicas consolidadas hasta el 1° de enero de 2023. Sin embargo, la empresa argumentó que su situación jurídica aún no estaba consolidada y que los actos administrativos fueron emitidos con base en normas inválidas, violando así el principio de irretroactividad tributaria.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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