Consejo de Estado confirma nulidad parcial de acuerdo municipal sobre tributos en Garzón, Huila
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:5:21
Providencia judicial y tribunal de origen
La decisión fue proferida en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad contra el Acuerdo Municipal No. 022 de 30 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Garzón, Huila. La providencia confirma parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila el 27 de agosto de 2024.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra diversos artículos del Acuerdo No. 022 de 2020, norma que regula la estructura sustantiva de los tributos vigentes en el municipio, el régimen de procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y otras disposiciones relacionadas con la gestión tributaria local. La demandante cuestionó en particular: - La fijación de tarifas en el numeral 7.4 del artículo 26, que establece la tarifa del impuesto predial unificado entre el 5 por mil y el 20 por mil para propiedades de estratos 1, 2 y 3 con un valor inferior a 3.260 UVT. - El artículo 100, que fija tarifas del impuesto de industria y comercio para actividades industriales específicas con una tarifa del 10 por mil. - El artículo 342, relativo a la tarifa del impuesto al servicio de alumbrado público para diferentes categorías. - Los artículos 422 y 423, que establecen las tarifas por derechos de tránsito y trámites ante la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal. La demanda alegó violaciones a la Constitución Política, leyes nacionales sobre tributación y procedimiento administrativo, y principios como la legalidad tributaria, la progresividad, la equidad...Más noticias sobre Derecho tributario
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