Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones de aportes y reconoce pagos no salariales conforme a la Ley 1393 de 2010
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:8:10
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, como instancia de segunda apelación, en relación con la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos expedidos por la UGPP. Estos actos consistían en liquidaciones oficiales y resoluciones que ajustaban aportes parafiscales y de seguridad social correspondientes al periodo fiscal 2013.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la expedición por parte de la UGPP de una liquidación oficial que estableció ajustes por mora e inexactitud a una sociedad comercializadora, debido a supuestas omisiones en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social. La demandante alegó haber cumplido con las autoliquidaciones y pagos correspondientes, incluyendo a trabajadores absorbidos de otra empresa, y cuestionó la inclusión de ciertos conceptos como base para la liquidación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de dichas liquidaciones y resoluciones, reconociendo la firmeza de las autoliquidaciones y pagos realizados por la demandante, y rechazando la imposición de sanciones. La UGPP interpuso recurso de apelación contra esta decisión, centrando su argumento en la correcta aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, que establece límites para la inclusión de pagos no salariales en la base de cotización.Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Consejo de Estado analizó la naturaleza de los pagos cuestionados, tales como bonificaciones, auxilios de transporte y compensaciones, y su inclusión en la base de cotización para aportes al sistema de seguridad social. Se recordó la jurisprudencia unificadora que establece:- El ingreso base de cotización (IBC) debe componerse...
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