Consejo de Estado confirma sanciones ambientales impuestas por delegación en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 9:55:16
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado por una empresa sancionada administrativamente. La decisión se adoptó el 18 de septiembre de 2025 y confirma los actos administrativos expedidos por el Subdirector Ambiental del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), quien actuó como delegatario del Director de la entidad.
Antecedentes y contexto procesal
El proceso se originó por un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental iniciado por el AMVA contra una empresa dedicada a la producción de cuero, debido a presuntas infracciones relacionadas con vertimientos de aguas residuales industriales que alteraron el color de la quebrada La Guayabala, captación de aguas subterráneas en volúmenes superiores a los autorizados, incumplimiento en la presentación del Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua, mediciones extemporáneas de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y omisión en la elevación de ductos o chimeneas.
Tras la investigación, el Subdirector Ambiental sancionó a la empresa con una multa equivalente a 475 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la caducidad de la concesión de aguas subterráneas de un aljibe debido a la sobreexplotación del acuífero, además de imponer sanciones por incumplimiento en las mediciones de COV.
La empresa demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneraciones a los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia, legalidad, tipicidad y congruencia, cuestionando la validez de las sanciones y la facultad del funcionario sancionador para expedir los actos.
Consideraciones principales de la providencia
En cuanto al principio de doble instancia, la Sala recordó que el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009 establece que contra los actos que pongan fin a investigaciones sancionatorias ambientales proceden recursos de reposición y apelación, siendo este último viable solo si existe un superior jerárquico. En este caso, la delegación otorgó al Subdirector Ambiental la facultad sancionatoria plena, sin que el Director ejerciera supervisión directa ni revisara sus actos, por lo que solo procedía el recurso de reposición, ya interpuesto y resuelto.
Respecto al principio de legalidad, la Sala confirmó que, pese a una suspensión provisional del artículo 11 del Decreto 3678 de 2010, dicha suspensión no había adquirido firmeza en el momento de la imposición de la sanción, por lo que el acto administrativo se dictó conforme a la normativa vigente.
Sobre el principio de tipicidad, la Sala explicó que la autoridad ambiental puede sancionar infracciones definidas en normas expresas o reglamentos, incluso si estas constituyen tipos abiertos, y que la sanción por alteración del paisaje se sustentó en normas que protegen el paisaje como bien jurídico autónomo, incluyendo la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974 y el Acuerdo Metropolitano 021 de 2012. Se aclaró que no era necesario demostrar un daño ambiental irreversible para configurar la infracción, ya que la afectación al paisaje, aunque transitoria, es constitutiva de infracción.
En cuanto a la caducidad de la concesión de aguas, la Sala determinó que se acreditó la reincidencia grave en captaciones superiores a las autorizadas, con fundamento en informes técnicos que evidenciaron sobreexplotación y agotamiento del acuífero, justificación suficiente para imponer la sanción conforme al artículo 6° del Decreto 3678 de 2010.
Finalmente, respecto a la sanción por incumplimiento en las mediciones de COV, se concluyó que la obligación de realizar reportes anuales configuraba una infracción de tracto sucesivo, cuya omisión reiterada facultó la imposición de la multa, en línea con el principio pro natura y el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. No se impusieron costas en esta instancia. El expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Antioquia para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la validez de la delegación plena de funciones sancionatorias ambientales y la protección jurídica del paisaje como componente esencial del medio ambiente, así como la facultad de sancionar infracciones basadas en afectaciones ambientales, incluso cuando no se configura un daño irreversible. Así, se fortalece el marco normativo para la defensa del medio ambiente en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y se sientan precedentes importantes para futuras actuaciones administrativas en materia ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Medio Ambiente
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma sanciones ambientales impuestas por delegación en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá