Consejo de Estado niega sucesión procesal solicitada por la ADRES en proceso contra Ministerios de Salud y Hacienda
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 9:57:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 26 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso judicial iniciado por una asociación indígena frente a los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. La providencia responde a una petición de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para asumir la representación procesal del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la figura de sucesión procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra en trámite ante la Sala Unitaria del Consejo de Estado. La petición de sucesión procesal fue motivada por la intención de la ADRES de asumir la parte procesal correspondiente al Ministerio de Salud y Protección Social. La sucesión procesal, conforme al artículo 68 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), permite la sustitución de las partes en un proceso cuando ocurren situaciones específicas como el fallecimiento, ausencia, extinción, fusión o escisión de una persona jurídica participante en el litigio.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto examina detalladamente los requisitos para la procedencia de la sucesión procesal. Según el artículo 68 del CGP, la figura es aplicable cuando una persona natural fallece o es declarada ausente, o cuando una persona jurídica se extingue, fusiona o escinde durante el proceso. En estos casos, los sucesores en el derecho debatido pueden intervenir para continuar el litigio, asegurando que la sentencia produzca efectos respecto de ellos.
En este caso, el Consejo de Estado determinó que no se cumplen los presupuestos para la sucesión procesal solicitada porque el Ministerio de Salud y Protección Social no ha experimentado ninguna extinción, fusión o escisión que justifique su sustitución en el proceso. Por tanto, no procede que la ADRES asuma su representación procesal.
La providencia enfatiza que la inexistencia de estos requisitos no interrumpe ni modifica el litigio, por lo que el proceso debe continuar con las partes originarias y el juez mantiene su competencia para resolver de fondo el conflicto. Finalmente, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera devolver el expediente al despacho para que continúe su trámite conforme a derecho.
Implicaciones y alcance
La decisión reafirma la interpretación restrictiva y literal de la figura de sucesión procesal en el ordenamiento jurídico colombiano, limitando su aplicación a los supuestos expresamente contemplados en la ley. Además, garantiza la estabilidad procesal y la continuidad del litigio sin alteraciones indebidas en la configuración de las partes.
Esta providencia ofrece claridad sobre los alcances de la sucesión procesal, evitando usos extensivos o indebidos que puedan afectar el desarrollo de los procesos judiciales administrativos.
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Esta noticia se redacta con base en el auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin revelar datos personales ni nombres propios, y con el propósito de informar de manera clara y objetiva sobre el estado y desarrollo de un proceso judicial relevante para el sector público y la administración de la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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