Consejo de Estado adecúa medio de control y remite proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:0:57
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa en Colombia. El auto fue proferido el 12 de septiembre de 2025 y se refiere a la adecuación del medio de control y remisión por competencia de un proceso iniciado por una asociación de recicladores contra una circular externa emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La asociación de recicladores presentó demanda mediante el medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), con el objetivo de que se declarara la nulidad y la suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa 20234300001184, expedida en diciembre de 2023. Esta circular establece disposiciones sobre la inhabilitación y habilitación de áreas de prestación certificadas en el Sistema Único de Información (SUI), relacionadas con el reporte de toneladas aprovechadas en la actividad complementaria de aprovechamiento del servicio público de aseo.
El demandante argumentó que la circular le había generado perjuicios concretos, incluyendo una medida administrativa de inhabilitación de su área de prestación de servicios. Sin embargo, el Consejo de Estado observó que, aunque la circular es un acto administrativo de contenido general, sus efectos son particulares y directos para la asociación, por lo que el medio de control inicial no era el adecuado.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El análisis se sustentó en el artículo 137 del CPACA, que regula la nulidad de actos administrativos y aclara cuándo es procedente...
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