Consejo de Estado suspende parcialmente reglamento del Consejo Superior de la Judicatura sobre nombramientos en provisionalidad
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:3:59
Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante auto de 5 de septiembre de 2025, decidió sobre la solicitud de suspensión provisional presentada en el marco de un proceso de nulidad contra el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. La demanda se instauró en ejercicio del control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante cuestionó la legalidad del acuerdo que reglamenta el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, en materia de nombramientos en provisionalidad para vacantes temporales en cargos judiciales. Alegó que el reglamento introdujo una distinción entre jueces y empleados, cambio no previsto en la ley, y modificó el mandato legal al sustituir el verbo “optará” por “podrá”, lo que implica una mayor discrecionalidad para el nominador. Además, señaló que se creó un procedimiento no contemplado por el legislador para la selección en ausencia de funcionarios de carrera o personas en el registro de elegibles, vulnerándose principios constitucionales como la igualdad, imparcialidad y moralidad.
La demanda fue admitida el 25 de marzo de 2025 y se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional. La Rama Judicial se opuso a la medida, argumentando que no se acreditaron perjuicios irremediables ni la necesidad de suspender el acto, y defendió la competencia reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme a los artículos 256 y 257 de la Constitución Política.
Consideraciones jurídicas sobre la suspensión provisional
El auto analiza los requisitos para decretar medidas cautelares en procesos de nulidad, regulados en los artículos 229 a 231 del CPACA. Se destaca que la suspensión provisional requiere que, a petición de parte, exista un análisis preliminar que evidencie una posible violación al ordenamiento jurídico, sin que ello implique prejuzgamiento ni un estudio exhaustivo propio de una sentencia definitiva.
Respecto a la competencia del Consejo Superior de la Judicatura para expedir reglamentos, se recuerda que la Constitución le asigna facultades para administrar la carrera judicial y dictar reglamentos en aspectos no previstos por el legislador. Sin embargo, el auto concluye que el acuerdo reglamentario excede dichas facultades al introducir diferencias entre jueces y empleados no contempladas en la ley, y al modificar el mandato legal al cambiar “optará” por “podrá”, lo que altera la finalidad y sentido de la norma estatutaria.
Decisión y alcance de la suspensión provisional
En consecuencia, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos primero y segundo del Acuerdo PCSJA24-12238 en lo relacionado con el nombramiento en provisionalidad en vacantes temporales para cargos judiciales. No obstante, negó la suspensión de los incisos segundos de dichos artículos, que establecen principios y prioridades para la selección conforme al mérito, al considerar que estas disposiciones no constituyen un exceso reglamentario.
La providencia reafirma la importancia de respetar el sistema de fuentes y los límites de la potestad reglamentaria en materia administrativa, en especial cuando se trata de normas que afectan directamente la carrera judicial y el cumplimiento de principios constitucionales.
Esta decisión constituye un precedente relevante en el control judicial de la reglamentación administrativa en el sector judicial, garantizando que los actos reglamentarios se ajusten a los mandatos legales y constitucionales vigentes. De esta forma, se protege la integridad del proceso de nombramientos judiciales y se asegura el respeto por los derechos y garantías de los servidores públicos en provisionalidad, promoviendo la transparencia y la legalidad en la administración de justicia.
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