Consejo de Estado suspende parcialmente reglamento del Consejo Superior de la Judicatura sobre nombramientos en provisionalidad
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:3:59
Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante auto de 5 de septiembre de 2025, decidió sobre la solicitud de suspensión provisional presentada en el marco de un proceso de nulidad contra el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. La demanda se instauró en ejercicio del control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante cuestionó la legalidad del acuerdo que reglamenta el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, en materia de nombramientos en provisionalidad para vacantes temporales en cargos judiciales. Alegó que el reglamento introdujo una distinción entre jueces y empleados, cambio no previsto en la ley, y modificó el mandato legal al sustituir el verbo “optará” por “podrá”, lo que implica una mayor discrecionalidad para el nominador. Además, señaló que se creó un procedimiento no contemplado por el legislador para la selección en ausencia de funcionarios de carrera o personas en el registro de elegibles, vulnerándose principios constitucionales como la igualdad, imparcialidad y moralidad. La demanda fue admitida el 25 de marzo de 2025 y se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional. La Rama Judicial se opuso a la medida, argumentando que no se acreditaron perjuicios irremediables ni la necesidad de suspender el acto, y defendió la competencia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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