Tribunal y naturaleza de la providencia
El auto de trámite fue expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en única instancia, el quince de septiembre de 2025. Este acto procesal admite la demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano, quien cuestiona el Acuerdo número 1 del 15 de agosto de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual convoca y fija las bases y el cronograma para un concurso público y abierto destinado al nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. El accionante solicita la nulidad de dicho acto administrativo, argumentando presuntas irregularidades en su expedición.
El Consejo de Estado, tras verificar su competencia para conocer el asunto en única instancia, y constatar que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, procedió a admitir la demanda para su trámite.
Consideraciones y órdenes del auto de trámite
La providencia resalta que la demanda será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV, Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011. Se adoptan las siguientes medidas procesales fundamentales:
- Notificación a la parte demandante por estado, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Notificación personal a los representantes del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y...