Consejo de Estado reconoce a la Comisión de Regulación de Comunicaciones como sucesora procesal en acción de nulidad contra entidad reguladora de televisión
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:5:25
Contexto y tribunal competente
El pasado 26 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, dictó un auto interlocutorio en el proceso identificado con el número de radicación 11001-03-26-000-2010-00-033-00. En esta instancia, se atendió la solicitud del apoderado general de una fiduciaria para vincular a la Comisión de Regulación de Comunicaciones como sucesora procesal en un proceso de nulidad simple iniciado contra la Comisión Nacional de Televisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad simple se dirige contra un acto administrativo expedido por la Junta Directiva de la antigua Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en 2008. Durante el desarrollo del proceso, se presentaron cambios normativos y estructurales en el sector público encargado de la regulación de medios y telecomunicaciones.
En primer lugar, la Ley 1507 de 2012 sustituyó la Comisión Nacional de Televisión por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). Posteriormente, la Ley 1978 de 2019 dispuso la supresión y liquidación de la ANTV, transfiriendo sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sus competencias específicas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la sucesión procesal es una figura jurídica prevista en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable mediante remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Esta figura permite modificar las partes en un proceso cuando la persona jurídica original ha desaparecido, extinguido o fusionado, sin interrumpir el trámite ni...
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