Consejo de Estado ratifica validez del llamamiento a senador en coalición y destaca importancia de la publicidad de actos electorales
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:7:58
Competencia y naturaleza del acto
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió en única instancia el proceso de nulidad electoral interpuesto contra el acto de llamamiento emitido por la Secretaría General del Senado de la República, mediante el cual se convocó a un ciudadano para ocupar una curul vacante en el periodo constitucional 2022-2026.
Este llamamiento se originó tras la renuncia aceptada de un senador que había obtenido la curul dentro de una coalición conformada por varios partidos políticos. La demanda fue interpuesta por uno de los partidos integrantes de dicha coalición, que manifestó disconformidad con el reemplazo efectuado.
El Consejo de Estado estableció que el acto de llamamiento no es un acto de trámite, sino definitivo, pues habilita a una persona para posesionarse y ejercer un cargo de elección popular, consolidando la voluntad popular expresada en las urnas. Por ello, requiere motivación suficiente y publicidad adecuada conforme a los artículos 139 y 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 65 del mismo código.
Antecedentes fácticos y procesales
En las elecciones para el Senado realizadas en marzo de 2022, el partido demandante participó dentro de una coalición que integraba varias agrupaciones políticas. La coalición presentó una lista con voto preferente que obtuvo un total de trece curules, distribuidas entre sus miembros según la votación individual.
Posteriormente, uno de los senadores electos renunció y, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley, se produjo la vacancia de la curul. De acuerdo con la certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral...
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