Consejo de Estado admite demanda contra resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre consulta popular en Antioquia
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:9:0
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, la máxima instancia en Colombia para resolver controversias administrativas. El proceso se adelanta en primera instancia dentro del trámite de nulidad contra actos administrativos. El caso se identifica con el radicado 11001-03-28-000-2025-00156-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la Resolución 6866 del 10 de junio de 2025, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dicha resolución convoca a los ciudadanos de los municipios de La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, Rionegro y San Vicente Ferrer, en Antioquia, a participar en una consulta popular con el fin de constituir el Área Metropolitana denominada “Valle de San Nicolás”. Los demandantes solicitaron la nulidad de esta resolución, iniciando así el proceso judicial.
Consideraciones principales de la providencia
El magistrado ponente destacó que la demanda presentada cumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), 163 y 166 del CPACA, lo que justificó la admisión del medio de control. Entre estos requisitos se incluyen la competencia del tribunal, la legitimación activa de los demandantes y la oportunidad procesal.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó notificar a la parte demandante por estado, y personalmente por correo electrónico —según lo previsto en el artículo 197 del CPACA— a los sujetos procesales involucrados, entre ellos la Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad demandada, el Ministerio Público y los alcaldes de los municipios convocados a la consulta popular.
Se estableció un término de treinta días para que la entidad demandada conteste la demanda y aporte los antecedentes administrativos relacionados con el acto acusado, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA. Además, se dispuso la publicación de información sobre el proceso en la página web del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y el acceso a la información pública.
Finalmente, el auto ordena remitir copia electrónica de la providencia y la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Implicaciones del auto admisorio
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad continuará su curso, permitiendo el análisis de fondo sobre la legalidad de la Resolución 6866 de 2025. El Consejo de Estado ejercerá su función de control judicial sobre actos administrativos, especialmente aquellos que afectan la organización territorial y la participación ciudadana.
Este pronunciamiento pone en evidencia la importancia del control judicial en la convocatoria a consultas populares y la conformación de áreas metropolitanas, procesos que deben ajustarse estrictamente a las normas vigentes para garantizar la legitimidad y la participación democrática.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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