Consejo de Estado admite demanda contra elección de director general de CORPONARIÑO y analiza recusaciones presentadas en el proceso
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:9:43
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio del control judicial sobre actos administrativos electorales de entes autónomos del orden nacional. Este tribunal es competente para conocer y resolver las demandas de nulidad electoral contra actos expedidos por consejos directivos de corporaciones autónomas regionales, como es el caso de CORPONARIÑO.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de la demanda presentada contra el Acuerdo por medio del cual el Consejo Directivo de CORPONARIÑO designó al director general para el periodo institucional 2024-2027. La demanda cuestiona el procedimiento de elección, específicamente el trámite dado a las recusaciones presentadas contra varios integrantes del Consejo Directivo durante la sesión en que se realizó la elección.
Históricamente, el procedimiento de selección fue reglamentado mediante acuerdos del Consejo Directivo de CORPONARIÑO, y una elección anterior fue anulada por este alto tribunal debido a irregularidades en la convocatoria. Posteriormente, se realizaron nuevas sesiones para cumplir con la sentencia, en las cuales surgieron recusaciones contra varios consejeros que, según el demandante, afectaron el quórum necesario para deliberar y decidir.
El demandante alegó que el acto impugnado vulneró el derecho al debido proceso y los principios de buena fe, argumentando que las recusaciones no fueron tramitadas conforme a la normativa aplicable, en particular los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y la Circular 17 de 2023 del Ministerio Público. Por ello, solicitó la nulidad del acto y la suspensión provisional inmediata de sus efectos para evitar perjuicios irreparables.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado evaluó inicialmente la admisibilidad formal de la demanda, concluyendo que cumplía con los requisitos legales en cuanto a oportunidad, individualización del acto demandado, fundamentación jurídica y presentación de pruebas. Asimismo, determinó que la vinculación autónoma del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no era procedente, dado que este integra el Consejo Directivo y no es parte independiente en el proceso.
Respecto a la medida cautelar solicitada, la Sala recordó que para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo electoral se requiere que la violación alegada surja del análisis preliminar del acto y las normas superiores invocadas. En este caso, la controversia central giró en torno al trámite de las recusaciones contra siete miembros del órgano directivo, lo que, según el demandante, habría comprometido el quórum para decidir.
El Consejo de Estado destacó su jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 en materia de recusaciones en corporaciones autónomas regionales, señalando que, en ausencia de regulación estatutaria, corresponde al resto del cuerpo colegiado resolver las recusaciones, siempre que no se afecte el quórum decisorio. Además, subrayó los requisitos mínimos que deben cumplir los escritos de recusación para su trámite procedente.
Sin embargo, la Sala encontró que no existían elementos probatorios suficientes para determinar con certeza cómo se resolvieron las recusaciones del 12 de agosto de 2025, ni si el quórum del Consejo Directivo fue efectivamente afectado. En particular, se señaló que una de las recusaciones se dirigió a un exmiembro del órgano, lo que reduciría el número de recusados válidos y permitiría la deliberación y decisión del resto.
Por lo anterior, y en aras de preservar la autonomía constitucional de la corporación y la eficacia del proceso judicial, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada, ordenando la práctica de pruebas adicionales para esclarecer los hechos y la legalidad del acto impugnado.
Decisiones adoptadas
- Se admitió la demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo por medio del cual se eligió al director general de CORPONARIÑO para el periodo 2024-2027.
- Se ordenó notificar a las partes involucradas, incluido el Consejo Directivo de CORPONARIÑO y la Procuraduría General de la Nación.
- Se negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado por insuficiencia de elementos para considerar la afectación inmediata, cierta y presente que justifique la medida cautelar.
- Se reconoció personería procesal a la apoderada judicial designada por el presidente del Consejo Directivo de CORPONARIÑO.
Esta decisión representa un paso importante en el control judicial sobre procesos electorales en entidades autónomas, enfatizando la rigurosidad en el trámite de recusaciones y la protección de la autonomía corporativa, a la vez que garantiza el debido proceso y la transparencia administrativa. El proceso continuará con la práctica de pruebas adicionales para esclarecer los hechos y determinar la validez definitiva del acto impugnado, asegurando que las decisiones se tomen conforme a la ley y respetando los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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