Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de ejecución extrajudicial vinculada al Ejército Nacional
Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de ejecución extrajudicial vinculada al Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
1 de octubre de 2025 21:21:8
Contexto y competencia judicial
La providencia en análisis es un auto dictado por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de revisión extraordinaria, con competencia para conocer recursos contra sentencias ejecutoriadas dictadas por tribunales administrativos en asuntos relacionados con la materia. En este caso, el recurso fue interpuesto contra la sentencia proferida en 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original surgió a raíz de la muerte ocurrida en 2007 de un civil en el departamento del Huila, atribuida a una operación militar del Ejército Nacional. La demanda de reparación directa pretendía que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por esta ejecución extrajudicial, atribuida a miembros de la fuerza pública. Sin embargo, en primera instancia y posteriormente confirmada en apelación, se negó dicha responsabilidad bajo el argumento de que la víctima murió en un enfrentamiento armado legítimo, aplicándose el eximente de culpa exclusiva de la víctima. Esta decisión quedó ejecutoriada en 2017.
En 2024, los demandantes presentaron un recurso extraordinario de revisión invocando causales específicas del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular haber encontrado documentos decisivos después de la sentencia y que la sentencia se dictó con fundamento en documentos falsos. Dicho recurso se fundamentó en un Auto emitido en noviembre de 2023 por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que reconoció la ejecución extrajudicial como un crimen de guerra y de lesa humanidad, atribuyendo responsabilidad a miembros del Ejército Nacional y reconociendo la víctima del caso como parte de este fenómeno.
Consideraciones jurídicas y razonamiento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la admisibilidad del recurso bajo tres aspectos fundamentales: competencia, oportunidad y procedencia, y requisitos formales.
Respecto a la oportunidad, aunque el término legal para interponer el recurso era de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia de 2017, el Consejo adoptó una interpretación flexible y sustancial. Fundamentó esta decisión en el artículo 228 de la Constitución Política, que establece la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y en la jurisprudencia constitucional que exige que las normas procesales no constituyan barreras insalvables para el acceso a la justicia, especialmente en casos relacionados con delitos de lesa humanidad.
El auto destaca la importancia de garantizar el derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, tomando en cuenta las barreras estructurales y la vulnerabilidad de las víctimas en casos de ejecuciones extrajudiciales. Resalta, además, que la JEP es el mecanismo fundamental para esclarecer la verdad y asegurar la justicia material en estos casos, y que las decisiones de esta jurisdicción especial deben ser valoradas para superar las limitaciones del proceso ordinario.
Por ello, el Consejo consideró que el término para interponer el recurso se debía contar a partir de la ejecutoria del Auto de la JEP de noviembre de 2023, admitiendo así la revisión extraordinaria presentada en diciembre de 2024 como oportuna.
Finalmente, se verificó que el escrito del recurso cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley, incluyendo la identificación de las partes, la exposición clara de los hechos, la causal invocada y la presentación de pruebas y poderes correspondientes.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión, ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, y dispuso el traslado para que se pronuncien en el trámite correspondiente. Además, reconoció la personería del apoderado designado para representar judicialmente a los recurrentes y requirió la presentación de poderes faltantes para completar la representación procesal.
Esta admisión representa un paso relevante en la revisión de sentencias relacionadas con ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado, enfatizando la importancia de flexibilizar formalismos procesales para garantizar derechos fundamentales y favorecer la justicia material en casos de crímenes de lesa humanidad.
El proceso continuará con la valoración de los argumentos y pruebas presentados en el recurso, con la expectativa de que se garantice una reparación adecuada a las víctimas y se establezcan responsabilidades conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y justicia transicional. Este caso sienta un precedente importante para futuras revisiones de sentencias en casos similares, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la verdad, la justicia y la reparación integral en el contexto del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.