Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en única instancia y a través de un auto, inadmitió la demanda interpuesta contra la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con ponencia de la magistrada encargada. Esta decisión se sustenta en la verificación del cumplimiento de requisitos formales y sustanciales establecidos en la Ley 1437 de 2011, en el marco del proceso de nulidad electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano, actuando en propio nombre y alegando su condición de abogado, mediante el medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. La acción buscaba la nulidad del acto que declaró la elección del magistrado de la Corte Constitucional, así como la ilegalidad del acuerdo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia conformó la terna de candidatos para dicha elección.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala identificó varias deficiencias en la demanda que impidieron su admisión:
- Acto no susceptible de control directo: Se señaló que el medio de control de nulidad electoral sólo procede respecto de actos electorales definitivos. En este caso, la pretensión incluía la nulidad del acuerdo de conformación de la terna, considerado un acto previo y no susceptible de nulidad directa en este mecanismo.
- Falta de copia del acto demandado: No se allegó copia del acto cuya nulidad se pretendía, ni constancia de su publicación, comunicación o notificación, requisito obligatorio conforme al artículo 166 de la Ley 1437 de 2011.
- Ausencia de constancia de envío de la...