Consejo de Estado niega aclaración sobre recusación en proceso de nulidad electoral en Boyacá
Proviene de: Sentencias
1 de octubre de 2025 21:24:8
Contexto y competencia del tribunal
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en su calidad de instancia encargada de resolver recursos y aclaraciones dentro del proceso contencioso administrativo. La decisión corresponde a un auto fechado el 29 de agosto de 2025, cuyo análisis y resolución de una solicitud de aclaración se produjo en septiembre del mismo año. La Sala Unitaria, competente para conocer este tipo de solicitudes según el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), fue la encargada de resolver la petición planteada.Antecedentes del proceso
El proceso se originó por medio de una demanda presentada para solicitar la nulidad de la elección del alcalde de Tunja correspondiente al periodo 2024-2027, en ejercicio del control electoral previsto en el artículo 139 del CPACA. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a la demanda, decisión que fue apelada por el demandado, un tercero impugnador y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al pasar a segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado recibió el caso y admitió los recursos de apelación. En este contexto, se formularon recusaciones contra varios magistrados de dicha Sección, argumentando presuntas causas de impedimento relacionadas con la independencia y objetividad judicial, conforme al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, la recusación fue declarada infundada por la Sección Primera, que resolvió además la improcedencia de solicitudes de nulidad y recurso de reposición presentados por el demandado.Consideraciones y fundamentos de la decisión
La solicitud de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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