Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar sobre impuesto de alumbrado en actividades de apuestas en Anserma, Caldas
Proviene de: Sentencias
1 de octubre de 2025 21:24:28
Instancia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de una medida cautelar. La decisión confirmó el auto emitido por el Tribunal Administrativo de Caldas que denegó la suspensión provisional del impuesto de alumbrado público en relación con actividades económicas específicas del sector de juegos de suerte y azar.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial presentó demanda de nulidad contra la expresión “Actividades de apuestas permanentes giros y envíos” contenida en el Acuerdo Municipal No. 007 de 2017, mediante el cual se actualizó el estatuto tributario del municipio de Anserma (Caldas). Se solicitó la nulidad de dicha expresión, en tanto que se consideraba que el municipio vulneraba disposiciones legales al imponer un impuesto directo o indirecto sobre estas actividades, prohibidas expresamente por normas superiores. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la demanda pero negó la solicitud de medida cautelar, argumentando que no se encontraba una violación ostensible de la norma invocada (artículo 61 de la Ley 1955 de 2019). La demandante interpuso recurso de apelación contra dicha negativa, el cual fue concedido en efecto devolutivo por el Tribunal.Consideraciones de la providencia
La Sala Cuarta del Consejo de Estado señaló que el auto que decide sobre medidas cautelares en procesos de doble instancia es susceptible de apelación, y que el recurso fue interpuesto oportunamente y sustentado ante el tribunal de origen, por lo que se analizó el fondo de los argumentos. Para la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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