Tribunal y contexto procesal
La providencia se dictó en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, con sede en Bogotá D.C. El proceso se originó a partir de una acción popular interpuesta por la Junta de Acción Comunal de una urbanización de Popayán, que solicitó protección judicial frente a la presunta vulneración de derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998, específicamente en lo referente a la moralidad administrativa, la eficiencia en el acceso a servicios públicos, y la seguridad y salubridad públicas.
El Tribunal Administrativo del Cauca, en primera instancia, emitió una sentencia el 3 de julio de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, el municipio de Popayán interpuso recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto judicial se centra en la actuación de varias entidades demandadas, entre ellas una compañía energética, el municipio como concesionario del alumbrado público, y otras empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. La demanda alegó la violación de derechos colectivos relacionados con la calidad de vida y una vida digna, en el marco del acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
El recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, luego de la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia. El magistrado sustanciador concedió el recurso mediante auto, enviando el expediente al Consejo de Estado para su trámite correspondiente.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos procesales conforme a la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en especial el artículo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Se determinó que el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente, dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al artículo 322 de la Ley 1564. De igual forma, se estableció que no habrá traslado para la presentación de alegatos de conclusión debido a la inexistencia de pruebas pendientes por practicar, aunque los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre el recurso dentro del plazo fijado.
Respecto al Ministerio Público, se le informó que podrá emitir concepto en cualquier momento desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Finalmente, se ordenó a la Secretaría General remitir el expediente al despacho para que se provea lo que en derecho corresponda, garantizando el correcto trámite del recurso en segunda instancia.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos y requisitos formales en el ejercicio de los recursos procesales en acciones populares, así como la correcta aplicación de las normas que regulan la protección de derechos e intereses colectivos. El auto del Consejo de Estado marca el inicio del estudio en segunda instancia, y establece un procedimiento claro para la participación procesal de las partes y el Ministerio Público.
| Norma |
Aspecto relevante |
| Artículo 4º Ley 472 de 1998 |
Define derechos colectivos como la moralidad administrativa, acceso eficiente a servicios públicos y seguridad pública. |
| Artículo 322 Ley 1564 de 2012 |
Regula la oportunidad y forma del recurso de apelación. |
| Artículo 247 Ley 1437 de 2011 (modificado por Ley 2080 de 2021) |
Establece reglas para alegatos, traslado y concepto del Ministerio Público en apelaciones. |
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la defensa de los derechos colectivos y la correcta prestación de los servicios públicos, garantizando que se respeten los procedimientos legales establecidos para la protección efectiva de la comunidad de Popayán y sus derechos fundamentales. El proceso continuará su trámite conforme a las normas vigentes, atendiendo las observaciones y argumentos presentados por las partes involucradas.