Consejo de Estado remite competencia sobre nulidad de nombramientos provisionales en cargos judiciales en Cúcuta
Proviene de: Sentencias
1 de octubre de 2025 21:25:31
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra el Acuerdo mediante el cual se realizaron nombramientos provisionales en dos cargos de jueces administrativos del circuito de Cúcuta. La demanda cuestionó que, tras una convocatoria pública para proveer dichas vacantes con personal de la lista de elegibles, se nombró de manera provisional a dos profesionales que no participaron en el proceso de selección, presuntamente en beneficio de intereses particulares.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones en primera instancia mediante sentencia del 22 de julio de 2025. Posteriormente, se interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado inicialmente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para su estudio.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Sala Quinta advirtió que el asunto planteado está relacionado con derechos de carrera judicial y, en esencia, es un conflicto laboral. En consecuencia, señaló que este tipo de procesos debe ser conocido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, especializada en asuntos laborales y de seguridad social, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Además, se recordó el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y el procedimiento para el cambio de radicación cuando corresponda.
La Sala Quinta precisó que el mecanismo contencioso electoral no es procedente para resolver controversias relacionadas con nombramientos que derivan de la carrera administrativa o judicial, sino que está orientado a actos de elección o designación en el ámbito electoral o administrativo, lo que no es el caso.
Decisión final y efectos
Por lo anterior, el auto declaró la falta de competencia de la Sección Quinta para conocer el asunto en primera instancia y ordenó remitir el expediente a la Sección Segunda para que continúe su trámite conforme a derecho.
Las providencias adoptadas incluyen la notificación de esta resolución y la constancia en el sistema interno de gestión procesal.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar la especialización y competencia dentro del Consejo de Estado, garantizando que los procesos judiciales se tramiten ante la instancia adecuada según la naturaleza del conflicto.
Este auto es un ejemplo claro de cómo se aplican los criterios de especialización para la distribución de procesos en la alta corporación, evitando dilaciones y asegurando una administración de justicia eficaz y ajustada a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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