Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de segunda instancia, resolvió un auto en el que se aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La magistrada ponente fue la encargada de emitir esta decisión interlocutoria, conforme a las facultades establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del proceso
El proceso se inició mediante una demanda de reparación directa presentada en agosto de 2014 contra la Nación, representada por el Ministerio de Transporte, el Distrito Especial de Santiago de Cali y Metro Cali S.A., por presuntos perjuicios ocasionados a raíz de la implementación del servicio público de transporte masivo dentro del sistema integrado de transporte masivo en Santiago de Cali. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 31 de agosto de 2022.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue admitido por el Consejo de Estado mediante auto. Sin embargo, en septiembre de 2024, la parte actora solicitó el desistimiento del recurso de apelación, petición que fue notificada a las partes demandadas para que manifestaran su oposición o conformidad.
Consideraciones jurídicas y decisiones adoptadas
La Sala recordó que el proceso se rige por el CPACA con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, así como, en aspectos no regulados, por el Código General del Proceso (CGP). De acuerdo con el artículo 125 del CPACA, corresponde al magistrado ponente dictar providencias interlocutorias como la aceptación del desistimiento de recursos.
El desistimiento fue solicitado formalmente por el apoderado de la parte demandante, quien invocó el artículo 314 del CGP para evitar un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional, además de prevenir posibles condenas en costas dada la situación económica precaria de los demandantes.
El Consejo de Estado constató que el escrito cumplía con los requisitos legales, que no se había pronunciado sentencia definitiva que pusiese fin al proceso y que el apoderado tenía facultades expresas para desistir del recurso. Por ello, aceptó el desistimiento, con lo cual la sentencia de primera instancia quedó en firme y se declaró terminada la actuación judicial.
En relación con la condena en costas, el artículo 316 del CGP dispone que la parte que desiste debe ser condenada en costas, salvo que no haya oposición por parte de la contraparte, como ocurrió en este caso. Por tanto, el auto dispuso que no habría condena en costas ni expensas.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- Declaró la firmeza de la sentencia de primera instancia y dio por terminado el proceso.
- Dispuso que no habrá condena en costas ni en expensas, dado que las partes demandadas no se opusieron a la solicitud.
Esta decisión evidencia la aplicación práctica de las normas procesales vigentes en materia de desistimiento, subrayando la importancia del respeto a la economía procesal y la protección de las partes con limitaciones económicas en litigios administrativos complejos. De esta manera, se garantiza la celeridad y eficiencia en la administración de justicia, evitando procesos prolongados que no aportan beneficios sustanciales a los involucrados.