Consejo de Estado revoca parcialmente liquidación del IVA del 4° bimestre de 2014 ordenada por la DIAN
Proviene de: Sentencias
2 de octubre de 2025 14:52:41
Contexto y antecedentes del caso
La providencia se profiere en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La sociedad demandante presentó inicialmente su declaración corregida del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al 4° bimestre de 2014, con un saldo a favor. Posteriormente, la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expidió una Liquidación Oficial de Revisión que adicionó ingresos gravados y desconoció el saldo a favor, imponiendo una sanción por inexactitud. Contra esta liquidación y su resolución confirmatoria, la sociedad interpuso demanda.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, decisión que fue apelada por la sociedad.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala revisó si la DIAN demostró la realización del hecho generador del IVA en relación con la adición de ingresos ocurrida en el 4° bimestre de 2014. La Administración tributaria fundamentó la adición en la supuesta omisión de ingresos gravados, derivada de la reclasificación de pasivos registrados en la contabilidad de la sociedad como obligaciones con particulares.
Se evidenció que, según la DIAN, ciertas consignaciones y movimientos bancarios registrados como préstamos en realidad correspondían a ingresos por ventas gravadas. Además, se destacó la falta de soporte documental idóneo, como pagarés completos y otros títulos de crédito, para justificar los pasivos. La Administración también observó inconsistencias entre las cuentas por cobrar de un socio y las consignaciones recibidas por la sociedad.
Por su parte, la sociedad aportó documentos como pagarés en blanco y cartas de instrucciones, así como la...
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