Consejo de Estado modifica liquidación de aportes al sistema de protección social en caso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
2 de octubre de 2025 14:53:30
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la liquidación oficial practicada por la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra una empresa dedicada al cultivo y producción de palma africana, por aportes correspondientes al año 2013.
Antecedentes del caso
En junio de 2018, la UGPP emitió una liquidación oficial a la empresa en liquidación por presuntas omisiones, mora e inexactitudes en los aportes al sistema de protección social, imponiendo sanciones económicas. La empresa impugnó esta liquidación mediante recurso de reconsideración, parcialmente modificado por la UGPP en 2019. Posteriormente, la empresa interpuso demanda solicitando la nulidad total de ambos actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos, argumentando que varios conceptos considerados como base para liquidar aportes no tenían naturaleza salarial y que los ajustes sancionatorios carecían de fundamento legal.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala revisó en apelación la correcta clasificación de ciertos pagos incluidos en la base de cotización. En particular, se analizó la naturaleza jurídica de los pagos denominados como “alojamiento y manutención”, que la empresa justificó como auxilios para que trabajadores desplazados puedan visitar a sus familias, y no como remuneración por servicios prestados. La Sala concluyó que estos pagos no constituyen salario según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pues no retribuyen la labor ejecutada, ni son viáticos conforme al artículo 130 del CST. Por ende, ordenó...
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