Contexto y antecedentes del caso
En el proceso judicial conocido bajo el radicado 76001-23-33-000-2019-01231-02, una sociedad demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por la UGPP, relacionados con aportes al sistema de protección social correspondientes al año 2013. La UGPP había expedido un requerimiento y una liquidación oficial por mora e inexactitud en pagos y autoliquidaciones, sancionando a la sociedad por un valor superior a 165 millones de pesos.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de nulidad y condenó en costas a la parte demandante. Esta interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, cuestionando principalmente la competencia de la UGPP para emitir los actos administrativos, la inclusión indebida del auxilio de transporte en la base de cotización, errores en la liquidación por vacaciones y la aplicación de exoneraciones en aportes para ciertos trabajadores con salario integral.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado examinó los siguientes aspectos centrales:
- Competencia de la UGPP: Confirmó que la UGPP tiene competencia para fiscalizar, determinar y liquidar aportes al sistema de protección social, en virtud de la Ley 1151 de 2007 y sus decretos reglamentarios, desestimando alegatos sobre supuesta falta de competencia o usurpación de funciones propias de jueces laborales.
- Inclusión del auxilio de transporte en la base de cotización: La Sala determinó que el auxilio de transporte constituye un pago no salarial que no remunera el trabajo ni incrementa el patrimonio del trabajador. Por tanto, no puede incluirse en la base para liquidar aportes al sistema de seguridad social, ni siquiera en el porcentaje que exceda el límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Se ordenó la reliquidación excluyendo este concepto.
- Cálculo del IBC durante vacaciones: Se confirmó que la UGPP aplicó correctamente el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, tomando como base de cotización para vacaciones el salario del mes anterior al disfrute del descanso. Sin embargo, la exclusión del auxilio de transporte impacta en este cálculo, por lo que se ordenó ajustar proporcionalmente las liquidaciones de vacaciones afectadas.
- Exoneración de aportes para trabajadores con salario integral: Se reconoció la procedencia de la exoneración de aportes parafiscales (SENA e ICBF) y de salud para los trabajadores cuyo factor salarial (70% del salario integral) sea hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a la normativa vigente en el periodo en cuestión.
- Condena en costas: Se revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, dado que la sentencia dispuso nulidad parcial de los actos administrativos y no se configuró una parte vencida absoluta.
Decisión y orden de la Sala
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. En consecuencia, ordenó a la UGPP:
- Reliquidar la base de cotización excluyendo el auxilio de transporte o vehículo como pago no salarial.
- Realizar ajustes en la liquidación de vacaciones, tomando en cuenta la exclusión del auxilio de transporte en el IBC del mes anterior.
- Aplicar la exoneración de aportes para los trabajadores con factor salarial inferior o igual a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Reducir proporcionalmente la sanción por inexactitud según las modificaciones en la base de cotización.
Las demás pretensiones de la demanda fueron negadas y no se impuso condena en costas en esta instancia.
Conclusión
Esta providencia judicial resalta la relevancia del correcto cálculo del ingreso base de cotización para aportes al sistema de seguridad social y la interpretación adecuada de conceptos remunerativos y no remunerativos, como el auxilio de transporte. Además, ratifica la competencia de la UGPP en el proceso de fiscalización y determinación, sin usurpación de funciones judiciales, y reconoce la aplicación de exoneraciones establecidas en la normativa tributaria vigente. La decisión impacta en la práctica administrativa y en las obligaciones de los empleadores frente a la seguridad social, aportando claridad jurídica en materia de liquidación de aportes y sanciones por inexactitud, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al correcto cumplimiento de las obligaciones sociales en Colombia.