Contexto y antecedentes del caso
En el proceso judicial conocido bajo el radicado 76001-23-33-000-2019-01231-02, una sociedad demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por la UGPP, relacionados con aportes al sistema de protección social correspondientes al año 2013. La UGPP había expedido un requerimiento y una liquidación oficial por mora e inexactitud en pagos y autoliquidaciones, sancionando a la sociedad por un valor superior a 165 millones de pesos.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de nulidad y condenó en costas a la parte demandante. Esta interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, cuestionando principalmente la competencia de la UGPP para emitir los actos administrativos, la inclusión indebida del auxilio de transporte en la base de cotización, errores en la liquidación por vacaciones y la aplicación de exoneraciones en aportes para ciertos trabajadores con salario integral.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado examinó los siguientes aspectos centrales:
- Competencia de la UGPP: Confirmó que la UGPP tiene competencia para fiscalizar, determinar y liquidar aportes al sistema de protección social, en virtud de la Ley 1151 de 2007 y sus decretos reglamentarios, desestimando alegatos sobre supuesta falta de competencia o usurpación de funciones propias de jueces laborales.
- Inclusión del auxilio de transporte en la base de cotización: La Sala determinó que el auxilio de transporte constituye un pago no salarial que no remunera el trabajo ni incrementa el patrimonio del trabajador. Por tanto, no puede incluirse en la base para liquidar aportes al sistema de seguridad social, ni siquiera en el...