Consejo de Estado revoca caducidad en demanda contra acto administrativo ficto del Municipio de Rionegro
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:42:14
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la apelación interpuesta contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad. La decisión definitiva fue adoptada el 8 de mayo de 2025, en el marco de un proceso cuyo objeto es el reconocimiento de perjuicios derivados de un acto administrativo presunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, a través de su apoderado, presentó demanda solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho frente a un acto administrativo ficto, que se habría configurado por el silencio administrativo negativo ante una reclamación dirigida al alcalde del Municipio de Rionegro el 9 de agosto de 2017. En dicha reclamación se solicitaba la homologación salarial y prestaciones sociales, argumentando perjuicios materiales y morales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la caducidad de la acción al entender que la reclamante había presentado una petición ante el Concejo Municipal, que respondió negativamente el 26 de septiembre de 2017. Para el Tribunal, esta respuesta agotaba el trámite administrativo y, por tanto, el término para demandar – cuatro meses a partir de la notificación del acto administrativo – había expirado.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, cuestionando que la respuesta del Concejo Municipal pudiera considerarse como acto administrativo válido para agotar la vía gubernativa, pues el Concejo carece de personería jurídica y la administración municipal está representada legalmente por el alcalde.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado...
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