Contexto y competencia del tribunal
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala Especial de Decisión 21 del Consejo de Estado, en el marco de un proceso contencioso administrativo que tramita una solicitud de pérdida de investidura. La competencia para resolver el impedimento corresponde a esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
El proceso tiene su origen en la solicitud presentada contra un representante a la Cámara por presunta violación del régimen de incompatibilidades, conforme al numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. La solicitud fue admitida y notificada, y el congresista accionado designó apoderado para su defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado conductor del trámite manifestó impedimento para continuar conociendo el proceso, argumentando que conoce y mantiene una amistad con el abogado apoderado de la parte demandada. La causal invocada corresponde al numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o sus representantes.
En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Decisión 21 para que dicha instancia valorara la procedencia del impedimento.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala recordó que la causal de impedimento por amistad íntima requiere una manifestación acompañada de una debida sustentación que evidencie que la relación supera una amistad común y que afecta la imparcialidad del juez en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia, no basta con afirmar genéricamente la existencia de amistad; debe acreditarse un vínculo de tal grado que comprometa la neutralidad del juez.
El auto enfatiza que la relación conocida y descrita como amistad por el magistrado no fue calificada como íntima ni se presentaron hechos que la sustentaran. Por tanto, no se configuró la causal de impedimento prevista en la ley. Además, se reiteró que las causales de impedimento y recusación son de interpretación estricta y taxativa, por lo que no son admisibles interpretaciones extensivas o analógicas.
En consecuencia, la Sala Especial declaró infundado el impedimento y ordenó que el expediente regresara al magistrado para continuar con el trámite del proceso de pérdida de investidura.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado conductor del trámite.
- Remitir el expediente para que el magistrado continúe con el conocimiento y trámite del proceso.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa y objetiva de las normas procesales sobre impedimentos, garantizando el respeto al principio de imparcialidad sin afectar el curso de la administración de justicia.
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Este auto interlocutorio pone de manifiesto la importancia de sustentar adecuadamente las causales de impedimento y la labor de las Salas Especiales para velar por el correcto desarrollo de los procesos jurisdiccionales en materia de pérdida de investidura, asegurando así la transparencia y legitimidad del sistema judicial.