Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala Diecinueve Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondiente a una instancia de revisión de sentencias en materia administrativa. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Tercera, Subsección C de la misma corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de reparación directa promovido contra un municipio. La sentencia de segunda instancia que puso fin a la instancia fue emitida el 16 de diciembre de 2022 y notificó formalmente a las partes en agosto de 2023, con ejecutoria decretada días después. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de revisión argumentando la causal de haber encontrado documentos que podrían alterar la decisión, conforme al numeral primero del artículo 355 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que, en materia contencioso administrativa, el recurso de revisión se regula por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuyo artículo 250, numeral primero, establece una causal equivalente y un plazo específico para su interposición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis jurídico central se centró en la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión y en el cumplimiento del término previsto para su presentación. El artículo 251 del CPACA establece que el recurso debe presentarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. En este caso, la ejecutoria se produjo el 24 de agosto de 2023, por lo que el plazo para interponer el recurso vencía el 26 de agosto de 2024, considerando la prórroga al siguiente día hábil.
No obstante, el recurso fue presentado el 8 de agosto de 2025, es decir, casi un año después del vencimiento del término legal. Por lo tanto, el despacho encargado concluyó que la presentación fue extemporánea y procedió a rechazar el recurso en aplicación del numeral primero del artículo 253 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la providencia resolvió:
- Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia.
- Reconocer la personería al apoderado judicial para que continúe actuando en el proceso.
- Ordenar el archivo del expediente una vez la decisión quede en firme.
- Realizar las anotaciones correspondientes en el sistema judicial.
Esta decisión destaca la importancia del respeto a los términos procesales en la jurisdicción administrativa y la correcta aplicación de las normas específicas contenidas en el CPACA para la admisión de recursos extraordinarios de revisión. Así, se reafirma la necesidad de que las partes procesales actúen dentro de los plazos legales para garantizar la seguridad jurídica y la efectividad de la administración de justicia.