Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, en el trámite de un auto interlocutorio dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra pendiente de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA, que obliga al juez nacional de única o última instancia a consultar a dicho tribunal sobre la interpretación de normas del ordenamiento jurídico comunitario andino. El caso involucra la interpretación de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicados en un conflicto jurídico entre un actor y la Superintendencia de Industria y Comercio, con un tercero interesado.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado tuvo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su sesión judicial del 13 de marzo de 2023, estableció mediante varias interpretaciones prejudiciales y el Acuerdo 06-2023-TJCA, publicado el 7 de julio de 2023, que la doctrina del acto aclarado es aplicable al mecanismo de interpretación prejudicial. Esta doctrina flexibiliza la obligación de solicitar nuevas interpretaciones cuando la norma comunitaria ya ha sido objeto de análisis en pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La doctrina mantiene la obligatoriedad de solicitar interpretación prejudicial en cuatro supuestos específicos:
- No existir interpretaciones prejudiciales previas para la norma en cuestión.
- Existir normas relacionadas no interpretadas aún por el TJCA.
- Que...