Consejo de Estado admite coadyuvancia en proceso contra Circular de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:49:15
Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia, mediante un auto interlocutorio fechado el 30 de septiembre de 2025. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad simple presentada contra una circular expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. La demanda cuestiona la legalidad de esta norma administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El procedimiento judicial inició con la presentación de la demanda de nulidad simple contra la Circular No. 004 de 2010. Posteriormente, el despacho sustanciador concedió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, informando además al Ministerio Público sobre la posibilidad de solicitar traslado especial. En este contexto, dentro del término legal para alegar, un interesado presentó solicitud para intervenir como parte coadyuvante en defensa de la legalidad de la norma demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio analiza la procedencia de la solicitud de coadyuvancia con base en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 27 del Decreto Nacional 2304 de 1989 y el artículo 48 de la Ley 446 de 1998. Dicho artículo establece que en procesos de nulidad simple, cualquier persona puede solicitar intervenir como coadyuvante siempre y cuando lo haga antes de que venza el término para presentar alegatos de conclusión.
La Sala verificó que la petición de coadyuvancia fue presentada dentro del plazo legal, cumpliendo así con el requisito temporal establecido. Además, se destaca que el interesado demostró un interés directo en las resultas del proceso, lo que justifica su...
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